En Colombia, muchas personas optan por la opción de trabajar como independientes con el fin de emprender sus propios negocios.
Así mismo, en esos casos, existe una duda acerca de si un trabajador independiente puede realizar los aportes a las prestaciones sociales mensualmente.
Ante esa duda, es importante que las personas sepan que, si es posible aportar a las prestaciones, sin embargo, se debe saber cómo hacerlo correctamente.
¿Cómo un trabajador independiente puede pagar las prestaciones sociales?
De acuerdo con Porvenir, el trabajador independiente debe asegurarse de estar afiliado a un fondo de pensiones y una EPS.
De igual manera, en caso de no saber si está afiliado, puede verificarlo en el portal web del Registro Único de Afiliados.
Posteriormente, deberá realizar el pago a través de cualquiera de los operadores de información autorizados.
Uno de los operadores autorizados para recibir pagos liquidados por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es Aportes en Línea.
Los pagos se pueden realizar de forma electrónica en la página web. Además, en su web podrá encontrar la información para realizar el pago físico.
Le puede interesar: Reforma pensional Colombia: Estos trabajadores pasarían a cotizar a pensión en los fondos privados
¿Cuánto es el porcentaje que se deben pagar por Seguridad Social como independiente?
Aporte | Porcentaje sobre el 40 % del salario |
Salud | 12,5 % |
Pensión | 16 % |
Parafiscales | No se realiza |
ARL | Voluntario |
¿Cuándo debe pagar la seguridad social?
Las fechas límites de pago dependen de los dos últimos dígitos del documento de identificación.
Dos últimos dígitos del documento | Máximo día hábil de pago |
00 al 07 | 2° Día hábil |
08 al 14 | 3° Día hábil |
15 al 21 | 4° Día hábil |
22 al 28 | 5° Día hábil |
29 al 35 | 6° Día hábil |
36 al 42 | 7° Día hábil |
43 al 49 | 8° Día hábil |
50 al 56 | 9° Día hábil |
57 al 63 | 10° Día hábil |
64 al 69 | 11° Día hábil |
70 al 75 | 12° Día hábil |
76 al 81 | 13° Día hábil |
82 al 87 | 14° Día hábil |
88 al 93 | 15° Día hábil |
94 al 99 | 16° Día hábil |