El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, admitió este miércoles 28 de mayo de 2025 una demanda que busca la nulidad de la decisión adoptada por el Senado de la República en la sesión plenaria del pasado 14 de mayo, en la cual se rechazó la propuesta de convocar una consulta popular.
Según lo determinado por la corporación judicial, la actuación cuestionada constituye un acto de naturaleza electoral, al tratarse de la culminación de un procedimiento vinculado a un mecanismo de participación ciudadana. En consecuencia, se consideró procedente su análisis mediante el medio de control de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado.
“La naturaleza electoral del acto acusado habilita su enjuiciamiento mediante el mecanismo ordinario de nulidad”, señaló el Consejo en su decisión. La corporación explicó que el acto mediante el cual el secretario general del Senado certificó el resultado de la votación cumple con las condiciones jurídicas necesarias para ser objeto de control judicial.
¿Por qué el Consejo de Estado tomó esta decisión?
Durante la sesión en cuestión, el Senado votó la propuesta de consulta con un resultado de 47 votos a favor y 49 en contra. Esta votación implicó la negativa del concepto previo requerido para convocarla, tal como lo había solicitado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro.
En el análisis jurídico presentado, el Consejo de Estado aclaró que, si bien el acto acusado no constituye en sí mismo una elección, nombramiento o llamamiento, forma parte de un procedimiento que concluye con una decisión de carácter electoral. Por ello, se encuentra sujeto a control judicial en los términos del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
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“El control de legalidad sobre los actos previos que integran un trámite conducente a una decisión electoral debe ejercerse a través del examen del acto definitivo, y no de forma aislada, salvo que se trate de decisiones con efectos jurídicos autónomos”, señala el documento expedido por el alto tribunal.
Con la admisión de esta demanda, el Consejo de Estado deberá resolver si la actuación del Senado se ajustó a las disposiciones legales y constitucionales vigentes o si, por el contrario, procede la nulidad del acto mediante el cual se negó la convocatoria a la consulta popular promovida por el Ejecutivo.