El Consejo de Estado aclaró que las EPS sí pueden usar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para pagar deudas o cuentas pendientes de años anteriores, incluso si el dinero se recibe en un periodo posterior al momento en que se generó la obligación.
En términos simples, el alto tribunal dijo que no es obligatorio que las deudas se paguen en el mismo año en que se prestó el servicio, siempre y cuando se cumplan dos condiciones clave: que las cuentas no estén prescritas y que el pago no ponga en riesgo la atención en salud de los usuarios.
El pronunciamiento responde a una consulta hecha por el Ministerio de Salud, que buscaba claridad sobre si a los recursos de la UPC les aplica el llamado principio de anualidad presupuestal.
Ese principio, en general, establece que los recursos públicos solo pueden usarse dentro del año fiscal en el que se reciben.
La duda del Gobierno era si esa regla también limitaba el uso de la UPC, que es el dinero que el sistema de salud gira a las EPS para garantizar la atención de cada afiliado.
La respuesta del Consejo de Estado
La Sala fue clara: la anualidad presupuestal no aplica a la UPC.
Según explicó, estos recursos no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, sino que tienen una naturaleza especial, conocida como parafiscal, y están destinados exclusivamente a financiar el servicio de salud.
Por esa razón, las EPS pueden usar la UPC para pagar obligaciones de vigencias anteriores, incluso si las facturas se presentan o pagan en un año distinto al que corresponde el servicio.

Sobre las facturas y los pagos
El Consejo de Estado también aclaró que las facturas no tienen que radicarse necesariamente en el mismo año fiscal al que corresponde la UPC.
Deben presentarse de acuerdo con lo pactado entre las EPS, los prestadores de servicios y los proveedores, y conforme a la ley, una vez:
- Se haya prestado el servicio de salud,
- Se haya entregado un medicamento o tecnología en salud, o
- Haya terminado la hospitalización del paciente.
En la práctica, el concepto le da un mayor margen de maniobra a las EPS para ponerse al día con deudas acumuladas, pero también refuerza la obligación de que esos pagos no afecten la atención de los pacientes.




