La defensa de Jorge Carillo solicitó ante el Consejo de Estado una aclaración sobre la decisión de declarar nula su elección como presidente de ISA.
Entre los motivos de la petición, explicó el órgano que el abogado sostuvo que la sentencia presenta dos aspectos cuya delimitación no fue precisada con suficiente claridad, lo que para él genera un margen de indeterminación respecto de su alcance jurídico concreto.
Alega que se declara su nulidad, “pero no aborda de manera expresa los efectos que dicha decisión produce sobre el contrato de trabajo que sirvió de instrumento para formalizar la relación laboral con el señor Jorge Carrillo”.
Adicional a eso, dice que la providencia no ofrece claridad respecto a su exclusión dentro del proceso de selección.
Ante la solicitud, el Consejo de Estado declaró “negar la solicitud de aclaración presentada por el demandado”.

Las razones, en el caso de los efectos de nulidad, explica el Consejo que “no se cumplen los presupuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, pues la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Por otra parte, con relación a la exclusión de Carrillo en el proceso de elección, “la sala se remite a la literalidad de la modulación de efectos desarrollada en el numeral 2.5.4 de la sentencia (…) En ese apartado se precisó que el procedimiento debía retomarse con los siete (7) candidatos que permanecieron activos, dentro de los cuales no se encuentra el demandado”.
Sobre la hoja de vida de Carrillo también hubo referencia. “Tal como se indicó en los párrafos 132 y 195, Korn Ferry concluyó que el señor Jorge Carrillo no debía ser considerado para una posición de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA. En esa medida, no recomendó su aspiración y lo ubicó dentro de los candidatos menos calificados, circunstancia que refuerza la claridad del fallo y no da lugar la aclaración de la decisión”.

¿Qué dijo el demandante?
Otro que se pronunció frente a la petición de Carrillo fue el demandante Julio César Yepes Restrepo, quien manifestó su oposición a la solicitud de aclaración, “por considerar que esta no satisface los requisitos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso, toda vez que, a su juicio, en la decisión no existen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda”.
A su vez, agregó que la petición pretende postergar y dilatar la ejecutoria de la sentencia, intentando reabrir un debate que ya fue resuelto de fondo.




