El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el Decreto 234 de 2026, con el cual se regulaba la negociación colectiva en niveles superiores al de la empresa, tanto para el sector privado como para trabajadores oficiales.
La norma establecía los lineamientos para que las convenciones colectivas celebradas en un determinado nivel produjeran efectos frente a los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación.
En otras palabras, el decreto contemplaba que los trabajadores pudiesen negociar condiciones laborales en ámbitos más amplios e incorporaba elementos para organizar esas negociaciones, como la representatividad, la conformación de mesas, etc.
En ese contexto, los demandantes argumentaron que las reglas establecidas por el Gobierno no tenían sustento en la legislación laboral vigente y que el Ejecutivo había invadido competencias propias del legislador.
“Al estudiar la solicitud, el Consejo de Estado señaló que la legislación laboral sí contempla la posibilidad de que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa. Sin embargo, advirtió que las normas invocadas como fundamento del decreto no establecen previamente un régimen articulado que permita al Gobierno definir, mediante reglamento, los elementos estructurales del modelo de negociación colectiva creado por el Decreto 234 de 2026”, explicó el alto tribunal.
Es decir, si bien la ley dice que la negociación puede ser más amplia, no le otorga al Gobierno las bases legales suficientes para que este definiera por decreto cómo debía funcionar ese modelo.
La Corporación también analizó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) invocados como fundamento de la regulación. Al respecto, precisó que estos instrumentos hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y pueden ser desarrollados mediante reglamentación, pero no modifican las competencias que la Constitución distribuye entre el Congreso y el Gobierno.
En ese sentido, el Consejo concluyó en esta etapa preliminar que el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral. De ahí que se adoptara la suspensión provisional del decreto en su totalidad.
“La Corporación aclaró que la decisión es de carácter cautelar y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del mismo. El análisis de fondo de las demandas corresponderá a la sentencia que ponga fin al proceso”, aclaró el tribunal.
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