Consejo de Estado tumba de manera provisional decreto que buscaba hacer cambio de afiliaciones de EPS a estos ciudadanos

El Consejo de Estado tuvo en cuenta una demanda interpuesta al Decreto 0182 de 2026.

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El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se introducen modificaciones al modelo de afiliación del sistema de salud colombiano.

Según el alto tribunal, la medida se toma «Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional».

La decisión se adoptó tras analizar una demanda de nulidad interpuesta por la representante a la Cámara Katherine Miranda, quien cuestiona la legalidad del decreto y solicita su suspensión mientras se emite un fallo de fondo. El proceso judicial se centra en determinar si la norma vulnera disposiciones superiores, en particular el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud.

De acuerdo con los argumentos de la demandante, el decreto introduce cambios en las condiciones de operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Entre ellos, la fijación de límites al número de aseguradoras que pueden operar en determinados territorios, así como la implementación de un esquema que implicaría la redistribución de afiliados entre las entidades habilitadas.

¿Cuáles serían los cambios en la operación del sistema de salud?

El Decreto 0182 de 2026 plantea un modelo de organización territorial del aseguramiento basado en criterios poblacionales, que determinan cuántas EPS pueden operar en cada municipio o departamento. Esta disposición incorpora umbrales mínimos de afiliación que las entidades deben cumplir para mantener su presencia en una zona específica.

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Según el diseño normativo, en municipios con menor densidad poblacional podría autorizarse la operación de una sola EPS, mientras que en territorios con mayor número de habitantes se permitiría la coexistencia de varias, siempre que cumplan con los porcentajes mínimos establecidos. El objetivo declarado es reducir la fragmentación del sistema y mejorar su sostenibilidad financiera.

El decreto también contempla un mecanismo de asignación de usuarios en los casos en que una EPS deje de operar en un territorio. En estos escenarios, los afiliados serían redistribuidos entre las entidades autorizadas, conforme a reglas previamente definidas. Este punto ha sido uno de los ejes de la controversia jurídica.

La demanda advierte que la implementación del modelo podría generar el traslado de más de seis millones de usuarios entre EPS. En particular, se menciona un posible incremento en la población afiliada a la Nueva EPS, que actualmente concentra una de las mayores coberturas dentro del sistema.

¿Cuáles son los cuestionamientos que hacen al decreto del Gobierno?

Entre los principales reparos expuestos en la demanda se encuentra la posible restricción al derecho de libre elección de los usuarios, en la medida en que el número de EPS disponibles podría reducirse en determinados territorios. Asimismo, se plantea que la medida favorecería la concentración del aseguramiento en un número limitado de entidades, lo que —según la accionante— podría incidir en la calidad y oportunidad de la prestación de los servicios de salud.

Otro de los puntos señalados se relaciona con la capacidad operativa y financiera de las EPS que eventualmente recibirían un mayor volumen de afiliados. La preocupación radica en si estas entidades cuentan con la infraestructura y los recursos suficientes para responder a un aumento significativo en la demanda de servicios.

La solicitud de medida cautelar se sustenta en la necesidad de prevenir efectos inmediatos derivados de la implementación del decreto. De acuerdo con lo establecido en la norma, los ajustes contemplados deben ejecutarse en un plazo de tres meses, lo que incluye la actualización de las autorizaciones de funcionamiento de las EPS.

Por su parte, el Gobierno nacional ha defendido la legalidad y pertinencia del decreto, señalando que se fundamenta en un diagnóstico técnico que identificó problemas estructurales en el sistema de salud. Entre estos se destacan la dispersión de afiliados, la baja escala operativa en algunas regiones y las dificultades para garantizar redes integrales de prestación de servicios.

Desde esta perspectiva, la administración sostiene que la reorganización territorial del aseguramiento busca mejorar la eficiencia del sistema mediante economías de escala y una mayor capacidad de respuesta frente a las necesidades de la población. Además, ha indicado que la norma no establece traslados automáticos de afiliados hacia una EPS específica, sino que fija lineamientos generales para ordenar la operación del sistema.