Relevante | Corte tumba impuesto a generadoras de energía por emergencia económica; Gobierno deberá devolver recursos

El alto tribunal declaró inexequible el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026.

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La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el decreto mediante el cual el Gobierno imponía tributos a las generadoras de energía eléctrica en el marco de la emergencia económica y social que había promulgado.

El organismo señaló que los efectos de su decisión implican la devolución de los recursos recaudados por concepto de contribución parafiscal. Será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la encargada de aplicar los mecanismos legales para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos. Este proceso deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha.

“La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos de carácter compensatorio. En consecuencia, el valor económico de la energía eléctrica efectivamente entregada en cumplimiento de dicha disposición deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente a 100 % de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega”, mencionó el alto tribunal.

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Entre las medidas, se incluye una contraprestación tributaria en energía.
Generación de energía. Foto: Pexels

La Corte también expuso que, en caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá imputarse en períodos gravables siguientes hasta lograr la compensación total a los agentes que pagaron dichos tributos. 

Con el fin de garantizar este proceso, el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC) expedirá una certificación en la que conste la energía entregada, el precio y el valor total en pesos colombianos, lo cual servirá como soporte para el reconocimiento del descuento tributario.

Según lo indicó el ente, la votación fue de ocho a cero, y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó en la decisión por impedimento.