La Corte Constitucional ratificó que el Gobierno no puede convocar una consulta popular sin la aprobación del Senado, lo que supone un nuevo revés para el presidente Gustavo Petro.
En un oficio dirigido a la representante a la Cámara Katherine Miranda, el alto tribunal aclaró que el Ejecutivo carece de facultades para realizar una consulta sin el visto bueno previo del Senado de la República.
El tribunal fue enfático en señalar que «ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado ni autoriza al Ejecutivo a insistir tras un concepto negativo».
Esta decisión se sustenta en un amplio análisis jurisprudencial que abarca sentencias desde 1994 hasta 2025, enfocándose en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015.
Como resultado, la Corte determinó que “el concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condición indispensable para la competencia presidencial. La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia”.
Este pronunciamiento deja claro que sin la aprobación del Senado no es posible convocar una consulta popular a nivel nacional, ni siquiera si el presidente emite un decreto con esa intención.
Senado certificó legalidad de votos de consulta popular
Cabe recordar que el pasado 14 de mayo, la plenaria del Senado negó la consulta popular con 49 votos en contra y 47 a favor, tras un intenso debate.
Frente a esto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que podría convocar la consulta por decreto si el Senado no vuelve a discutir esa iniciativa antes del primero de junio, argumentando un supuesto error de trámite. Sin embargo, la Secretaría General del Senado descartó cualquier irregularidad en el proceso legislativo y reafirmó que la votación se realizó conforme a la ley.
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Diego González, secretario general del Senado, explicó que la solicitud presentada por el Gobierno se trató de una petición de concepto favorable sobre la convocatoria a una consulta popular.
Por ende, “el documento radicado por el Gobierno no contenía una proposición, sino una solicitud formal, como lo exige el artículo 104 de la Constitución. En consecuencia, no había una proposición que debiera ser leída por la Secretaría”, dijo el funcionario.
González añadió que la plenaria del Senado debatió la solicitud durante seis horas el 13 de mayo y votó la propuesta el 14 de mayo, cumpliendo con el orden del día previamente publicado y difundido en la Gaceta del Congreso No. 604 de 2025. Enfatizó que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana con un procedimiento especial y autónomo.
Con este fallo y la aclaración de la Secretaría General, el camino para que el Gobierno convoque una consulta popular sin el aval del Senado se vuelve jurídicamente inviable, dejando en evidencia los límites legales frente a los intentos de avanzar por decreto.
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