Corte Constitucional tumba decretos de conmoción interior por vacíos y errores

A un decreto le faltaba la firma de dos ministros y el otro desconocía los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad, según la Corte.

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La Corte Constitucional declaró inexequibles dos de los decretos que publicó el Gobierno en el marco de la conmoción interior por la situación de orden público en el Catatumbo y sobre otros tres determinó que son parcialmente exequibles.

Se trata de los decretos 136, que permitía a los entes territoriales destinar libremente parte de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para atender la situación, y el 107, que busca proteger zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro al permitirle a la Agencia de Desarrollo Rural hacer contrataciones de manera directa y exigirle a los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario destinar al menos el 2 % de las contribuciones parafiscales.

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En el primer caso, se incumplió el requisito previsto de que todos los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de sus ministros sin excepción, pues faltaban las firmas de MinAgricultura y MinComercio. En consecuencia, los recursos deben ser reincorporados, a menos que ya se hayan celebrado contratos cuya ejecución se encuentre en curso.

En el segundo caso, la Corte encontró que la norma no cumplía con el estándar constitucional requerido, “por desconocimiento de los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad”.

Los decretos que son parcialmente exequibles

La Corte declaró la constitucionalidad parcial del decreto 106 (menos los artículos 3 y 6), que dispone garantizar la producción de alimentos con financiamiento, suspender cobros judiciales de créditos agropecuarios o ejecutar garantías sobre estos y permitir acuerdos de refinanciación de deudas.

El organismo explicó que el fragmento de la norma que traslada recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) para gestionar riesgos de la actividad no tenía conexidad directa con la declaratoria de emergencia, pues estos “están asociados al conjunto de riesgos de la actividad económica”, a diferencia de las otras medidas y que la medida de refinanciación no cumple con el juicio de necesidad porque ya hay normas que permiten la suscripción de acuerdos de pago en condiciones viables.

Lo propio sucedió con el decreto (121) que buscaba adoptar medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda. Los artículos 4 y 5 quedaron sin validez con efectos retroactivos a partir del día de expedición y publicación de esa norma porque no pretender atender la coyuntura sino resolver “las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social”.

También se declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado (decreto 117 de 2005). Específicamente se les promete a los prestadores del servicio un descuento de hasta el 50 % del impuesto sobre la renta en un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche.

Sin embargo, el decreto exigía que la población desplazada presentara una copia de la declaración rendida por la víctima ante el Ministerio Público o una copia del Registro Único de Víctimas (RUV), lo que para la Corte “constituía una barrera para la prestación efectiva del alojamiento gratuito y afectaba en forma desproporcionada los derechos de las víctimas a la intimidad y a la integridad”.

Además, no será posible la destinación de los recursos del Fondo Nacional del Turismo (Fontur) como apoyo a los prestadores de servicios turísticos durante la conmoción interior, como pretendía el Gobierno, “por falta de vinculación con los hechos y consideraciones que para la Corte ameritaron la declaratoria de conmoción interior”.

Respecto al decreto (154 de 2025), que establecen medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos en la región del Catatumbo en la noche y la madrugada (de 5:00 p. m. a 6:00 a. m.), el artículo 3 quedó con exequibilidad condicionada.

Este establece que las Fuerzas Militares podrán registrar vehículos en determinados casos (identidad de las personas, legalidad del vehículo o indicio de conductas punibles). Sin embargo, para la Corte, esta decisión debe “sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía”.