La Corte Constitucional declaró su aval a la disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobre tarifa al impuesto sobre la renta en Colombia.
Así, la Corte avala esta decisión que se adiciona al Estatuto Tributario regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas en el país.
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De este modo, es constitucional la tarifa que es del 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% a partir del año gravable 2022.
Sin embargo, el parágrafo acusado estableció una sobre tarifa para las entidades financieras durante los siguientes periodos gravables: en el año 2020, de cuatro puntos, y en los años 2021 y 2022, de tres puntos.
La Sala Plena analizó si la norma acusada resultaba contraria a artículos de la Constitución Política, referidos a principios de equidad tributaria y, por otra, la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica.
En efecto, reiteró su jurisprudencia relativa al principio y a la mencionada prohibición, así como la atinente a los principios de igualdad y generalidad en materia impositiva.
La Corte concluyó que la norma acusada no vulnera el principio de equidad tributaria. Por un lado, determinó que la disposición supera el examen de proporcionalidad. Por otro, que, al establecer la sobre tarifa cuestionada, sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobre tarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero.
Además, determinó que, para efectos tributarios, “las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan las demás sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables”.
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