Proveedores deberán reportar información sobre criptoactivos en Colombia: Así quedó la nueva regulación de la DIAN

Una transferencia de criptoactivos relevante es superior a US$50.000

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La Dirección Nacional de Impuestos (DIAN) publicó la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 en la que se especifica que a  partir del año gravable 2026 los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) deberán suministrar a la entidad informes sobre transacciones de criptoactivos en Colombia.

En un artículo de Holland & Knight, que analizó la norma, se especifica que los proveedores sujetos a reporte deberán reportar de forma electrónica a la DIAN información sobre sus usuarios reportables y sobre el tipo de criptoactivos respecto de los cuales se han llevado a cabo transacciones.

Dentro de lo solicitado, se deberá incluir el valor razonable de las transacciones reportadas, número de transacciones, entre otras.

Asimismo, deberán presentar los datos a reportar con un plazo máximo del último día hábil del mes de mayo. Es decir, para el año gravable 2026 las personas consideradas PSCA sujetos a reporte deberán reportar hasta el último día hábil del mes de mayo de 2027.

Holland & Knight aclara que antes de presentar el contenido deben cumplir con deberes de actualización del Registro Único Tributario y después del reporte tienen deberes de corrección de información si es necesario y de conservación de la misma por un periodo determinado.

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“La no presentación de esta obligación, la presentación incompleta, con errores o por fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario”, comentan.

¿Cuándo se considera que deben reportar los proveedores?

En el escenario de la nueva resolución, es importante mencionar que una transacción de pago minorista reportable es una transferencia de criptoactivos relevantes superior a US$50.000.

El documento deja claro que existe una diferencia entre un criptoactivo común -que se refiere a una representación digital de valor que se basa en una infraestructura de registro distribuido empleando mecanismos de seguridad criptográfica- y uno relevante.

En el caso del relevante, se habla de aquel criptoactivo que no sea una moneda digital de banco central, un producto específico de dinero electrónico o cualquier criptoactivo que el proveedor haya determinado adecuadamente que no puede ser utilizado para fines de pago o inversión.