Fallo definitivo aclara cuándo prescribe una deuda con la DIAN

Una decisión del Consejo de Estado aclaró uno de los puntos más discutidos sobre las deudas con la DIAN y podría cambiar varios procesos tributarios. 

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Una nueva sentencia del Consejo de Estado volvió a poner sobre la mesa uno de los temas que más controversia genera entre contribuyentes y empresas en Colombia: cuándo realmente prescribe una deuda tributaria con la DIAN. 

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La Sección Cuarta del alto tribunal aclaró que el conteo de los cinco años de prescripción para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pierda la posibilidad de cobrar una obligación no necesariamente inicia desde la fecha en que debía presentarse una declaración tributaria, sino desde que el acto administrativo queda ejecutoriado.  

La decisión quedó consignada en la sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026, dentro de un proceso promovido por la Compañía de Vigilancia Privada VER Ltda., que alegaba que varias obligaciones tributarias ya habían prescrito porque el mandamiento de pago fue notificado en noviembre de 2020, varios años después de originarse las obligaciones fiscales.  

El punto clave: cuándo empieza a correr la prescripción con la DIAN 

El caso giró principalmente alrededor de una sanción impuesta por no declarar renta correspondiente al año gravable 2013. La empresa sostenía que el plazo debía contarse desde abril de 2014, fecha límite para presentar la declaración, por lo que la acción de cobro ya habría caducado cuando la DIAN notificó el mandamiento de pago.  

Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esa interpretación y reiteró que el término de cinco años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario empieza a contabilizarse desde la ejecutoria del acto administrativo que fija oficialmente la obligación. 

Declaración de renta en Colombia con la DIAN

“El término para ejercer la acción de cobro se debe contabilizar desde el 18 de agosto de 2018”, señaló la Sala, luego de establecer que la resolución sancionatoria quedó ejecutoriada en esa fecha porque la empresa no interpuso recursos contra la decisión de la DIAN.  

Eso significa que la administración tributaria sí actuó dentro del plazo legal al notificar el mandamiento de pago en noviembre de 2020. 

La sentencia también dejó claro que la discusión sobre si una declaración fue presentada correctamente o si debía considerarse inexistente no puede reabrirse durante la etapa de cobro coactivo. 

“No es posible discutir en la etapa de cobro asuntos propios del proceso sancionatorio”, advirtió el Consejo de Estado.  

La aclaración del alto tribunal tiene implicaciones relevantes para miles de procesos tributarios en Colombia, especialmente en casos donde los contribuyentes consideran que las deudas ya prescribieron por el paso del tiempo. 

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En términos prácticos, el fallo implica que el reloj de la prescripción no siempre arranca cuando nació la obligación tributaria o cuando vencía la declaración, sino cuando el acto administrativo sancionatorio queda en firme. 

Por ejemplo, si una empresa debía declarar renta en 2018, pero la DIAN expidió una resolución sanción en 2022 y esta quedó ejecutoriada ese mismo año, los cinco años para cobrar empezarían desde 2022 y no desde el vencimiento original de la obligación. 

Ese detalle jurídico puede extender considerablemente el margen que tiene la DIAN para iniciar procesos de cobro coactivo. 

Otro de los puntos analizados por el Consejo de Estado fue la obligación de vincular a los llamados deudores solidarios, como socios o representantes legales, dentro de los procesos tributarios. 

En este caso, una de las socias de la empresa alegaba que la DIAN vulneró su derecho al debido proceso porque nunca fue vinculada formalmente al proceso de determinación ni al cobro coactivo.  

DIAN. Imagen: Valora Analitik

La Sección Cuarta recordó que, según una sentencia de unificación de 2019, la administración sí debe individualizar a los responsables solidarios durante los procedimientos de fiscalización tributaria. 

“Es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables”, reiteró el Consejo de Estado citando su propia jurisprudencia.  

No obstante, el tribunal concluyó que en este caso concreto no hubo violación al debido proceso porque la DIAN únicamente libró mandamiento de pago contra la sociedad y no contra la socia como deudora solidaria. 

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En otras palabras, el fallo aclaró que la ausencia de vinculación de un socio no invalida automáticamente el cobro adelantado contra la empresa principal.