El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, impartió nuevas directrices para reforzar la supervisión de los contratos públicos y proteger los recursos del Estado, mediante la Directiva Presidencial No. 04 del 7 de octubre de 2026.
Entre las principales medidas, los supervisores deberán comprobar que las obligaciones y actividades contratadas realmente se hayan ejecutado y contar con evidencia verificable. Esta revisión deberá quedar documentada en el expediente contractual y no podrán incorporarse documentos para acreditar actividades que no se hayan realizado.
Además, ningún pago podrá tramitarse sin verificar previamente el cumplimiento de las obligaciones que lo sustentan. Si se detectan incumplimientos, los responsables deberán adoptar medidas para proteger los recursos públicos.
La medida también contempla una revisión de los contratos que actualmente están en ejecución. Si se encuentran inconsistencias, posibles actos de corrupción o pagos por obligaciones no ejecutadas, deberán ser informados inmediatamente para que se adopten las medidas administrativas y judiciales correspondientes. Los posibles casos de responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal deberán ser remitidos a las autoridades competentes.

Por otra parte, las entidades deberán mantener organizada y disponible la documentación que respalde el cumplimiento de los contratos y sus pagos, e incorporarla al expediente contractual y publicarla en el Secop o en el medio electrónico correspondiente, respetando las reservas legales y la protección de datos personales.
De la Espriella advierte que los supervisores pueden enfrentar responsabilidades civiles, fiscales, penales o disciplinarias por sus actuaciones u omisiones, entre ellas certificar irregularmente el cumplimiento de contratos o no informar posibles incumplimientos o actos de corrupción.
Por su parte, las Oficinas de Control Interno deberán evaluar la efectividad de los controles sobre la supervisión contractual y los pagos. Tendrán 10 días hábiles para presentar una hoja de ruta de revisión y posteriormente deberán hacer seguimiento y entregar informes trimestrales mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la directiva.




