El Gobierno Nacional, por medio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dio a conocer el calendario tributario que regirá durante el año 2026. Este documento establece de manera precisa los plazos y fechas límite que deberán cumplir las personas naturales, jurídicas y demás contribuyentes para atender oportunamente sus obligaciones fiscales correspondientes al año gravable 2025.
De acuerdo con la entidad, el calendario tributario se fundamenta en lo dispuesto por el Decreto 2229 de 2023, normativa que definió que los vencimientos se establezcan exclusivamente en días hábiles. Esta medida, según explicó la DIAN, busca ofrecer mayor claridad en los tiempos de cumplimiento y facilitar la planeación financiera de los contribuyentes. En palabras de la autoridad tributaria, “los plazos definidos permiten una mejor organización del cumplimiento fiscal y garantizan condiciones equitativas para todos los obligados”.
Uno de los componentes más relevantes del calendario corresponde al Impuesto sobre la Renta y Complementarios. En el caso de los grandes contribuyentes, la obligación deberá cumplirse mediante la presentación de la declaración y el pago en tres cuotas. Estas se distribuirán entre los meses de febrero, abril y junio de 2026, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Este esquema de pagos busca reducir la carga financiera concentrada en un solo vencimiento y promover una gestión más ordenada de los recursos.
Para las personas jurídicas que no están clasificadas como grandes contribuyentes, el calendario prevé un sistema de pago en dos cuotas iguales. Los vencimientos se realizarán en mayo y julio de 2026, también definidos según el último dígito del NIT. La DIAN reiteró la importancia de verificar con anticipación la categoría a la que pertenece cada contribuyente, con el fin de evitar errores en la presentación o en los pagos.

¿Cómo será el calendario tributario para personas naturales en 2026?
En lo que respecta a las personas naturales y a las sucesiones ilíquidas, la DIAN estableció que los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta se cumplirán entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. Este mismo cronograma aplicará para los contribuyentes residentes en el exterior que tengan obligaciones fiscales en Colombia.
La entidad recordó que el orden de los vencimientos se determinará con base en los dos últimos dígitos del NIT, por lo que es fundamental consultar el calendario oficial para identificar la fecha exacta que corresponde a cada caso. Según la DIAN, una revisión anticipada de estos plazos reduce el riesgo de sanciones por extemporaneidad o errores en el proceso.
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El calendario también incluye disposiciones específicas para los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en el país. Estos deberán realizar pagos anticipados de manera bimestral a lo largo del año y presentar la declaración anual a más tardar el 22 de abril de 2026. De acuerdo con la entidad, este mecanismo tiene como objetivo fortalecer el control fiscal sobre las operaciones realizadas desde el exterior y asegurar una adecuada contribución al sistema tributario nacional.
¿Qué otras disposiciones impuso la DIAN para el calendario tributario 2026?
En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se fijaron plazos diferenciados según el nivel de ingresos del contribuyente. Aquellos que superen los 92.000 UVT deberán presentar y pagar el impuesto de forma bimestral, mientras que quienes registren ingresos inferiores a ese umbral lo harán de manera cuatrimestral. La DIAN señaló que “los responsables del IVA deben verificar previamente su periodicidad para evitar inconsistencias en la presentación de la declaración”.
Otro aspecto relevante corresponde a la actualización del Régimen Tributario Especial. Este trámite deberá realizarse, sin excepción, antes del 30 de junio de 2026, independientemente del dígito del NIT. La DIAN advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en la exclusión automática del régimen y la reclasificación al régimen ordinario, con las implicaciones fiscales que ello supone.
Finalmente, la entidad confirmó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable durante 2026 será de $52.374. Esta cifra servirá como referencia para la determinación de múltiples obligaciones tributarias, sanciones y límites establecidos en la normativa vigente. La DIAN reiteró su llamado a los contribuyentes a consultar el calendario oficial y planificar con anticipación el cumplimiento de cada impuesto, subrayando que “la correcta programación es una herramienta clave para fortalecer la cultura tributaria y promover el cumplimiento voluntario”.




