Con el inicio de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia activó el calendario tributario que agrupa los principales vencimientos de impuestos nacionales que deben cumplir empresas, contribuyentes y responsables fiscales durante el mes de enero.
Este cronograma contiene obligaciones clave como la presentación y pago de declaraciones de Impuesto sobre las Ventas (IVA) en sus modalidades bimestral y cuatrimestral, retenciones en la fuente, anticipos del Régimen Simple de Tributación (RST) y tributos especiales como el impuesto a la gasolina, al carbono y al consumo, entre otros, correspondientes al último periodo de 2025.
De acuerdo con el calendario oficial, varios de estos plazos dependen del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, con fechas de vencimiento entre el 13 y el 26 de enero de 2026 para numerosos impuestos relacionados con el cierre del año gravable anterior.
Impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $4.329.980.000, deben presentar y pagar la declaración del bimestre noviembre – diciembre de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.

Impuesto nacional al consumo (INC)
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los prestadores del servicio de telefonía móvil o del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.

Impuesto sobre las ventas (IVA) cuatrimestral
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) con ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000 a 31 de diciembre de 2025, deben presentar y pagar la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.

Retención en la fuente
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026 todos los agentes de retención y/o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, deben presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.

Declaración y pago anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST)
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben presentar y pagar la declaración del bimestre noviembre – diciembre de 2025. El cumplimiento de esta obligación debe hacerse en el formulario 2593 (Recibo electrónico SIMPLE) y el plazo depende del último dígito del NIT.

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Presencia Económica Significativa (PES)
Hasta el 16 de enero de 2026, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con Presencia Económica Significativa -PES- y elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios, deben realizar el pago anticipado bimestral de este impuesto correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, utilizando el formulario 115. Este plazo se aplica independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.

Gasolina y ACPM
Hasta el 16 de enero de 2026, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2025. Este plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.

Impuesto al carbono
Hasta el 16 de enero de 2025, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre noviembre – diciembre de 2025. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

IVA prestadores de servicios desde el exterior
Hasta el 16 de enero de 2026, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre noviembre – diciembre de 2025. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).

Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 16 de enero de 2026, los responsables del impuesto a las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre noviembre – diciembre de 2025, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT).





