La renuncia de Mónica de Greiff a la Junta Directiva de Ecopetrol dejó un hueco que puede generar efectos en las decisiones que este órgano colegiado debe tomar sobre el rumbo de la petrolera colombiana.
Sobre todo, en momentos en los que toma fuerza la idea de una eventual venta de las operaciones en la cuenca de Premian, en Estados Unidos, sobre el que ya se pronunciaron expresidentes, excodirectores y expertos del sector.
Para ocupar esa silla vacante, se daba por descontado que se convocaría una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para elegir a la persona que debe llegar a la Junta Directiva.
Este miércoles, en efecto, la compañía convocó a una reunión extraordinaria para el próximo 11 de noviembre. Sin embargo, en ella no se votará por un nuevo director o directora, sino que se abonará el terreno para que un trabajador de la compañía llegue a la Junta.
Para cumplir con este objetivo, lo que se aprobará en la reunión de inversionistas de Ecopetrol es una modificación a los estatutos, que detallan el mecanismo con el cual se seleccionará ese renglón exclusivo para trabajadores.
Así será el mecanismo para llevar a un empleado a la Junta de Ecopetrol
Normalmente, los accionistas eligen a los miembros de la Junta Directiva durante las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas que se realizan todos los años en el mes de marzo.
El accionista mayoritario que es la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (con el 88,49 % de las acciones en circulación), presenta su lista de candidatos a integrar los nueve renglones de la Junta Directiva, junto con sus respectivas hojas de vida.
Explicado esto, en la reforma que llevará Ecopetrol a la reunión extraordinaria del 11 de noviembre, al artículo 29 se propone añadir un parágrafo según el cual: “Las personas trabajadoras de la compañía podrán ser integrantes de la Junta Directiva de Ecopetrol, caso en el cual atenderán y les aplicarán las responsabilidades correspondientes de los administradores”.
En concreto, un parágrafo añadido al artículo 20 dice que: “En las reuniones de la Asamblea General de Accionistas donde se pretenda elegir a los integrantes de la Junta Directiva, se incluirá en el séptimo renglón de la lista de candidatos y candidatas presentada por la Nación, una persona trabajadora elegida por los trabajadores y trabajadoras de Ecopetrol vinculados laboralmente a la compañía, mediante votación, realizada previamente”.
“El nombre de la persona candidata elegida será remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la incluya en la lista correspondiente”, completa el parágrafo sugerido.
Para que este candidato o candidata llegue a esa lista que el Ministerio de Hacienda presentará a los accionistas, se tendrán en cuenta varios factores, como el cumplimiento de requisitos para llegar al Directorio, entre otros.
Cambios en quórum y remuneración
Otro ajuste relevante tiene que ver con el número mínimo de miembros para tomar decisiones. Se establece, por ejemplo, que: “Mientras la Junta Directiva preserve un número de integrantes suficiente para configurar el quórum mínimo previsto en el presente parágrafo, podrá continuar deliberando y decidiendo válidamente sin perjuicio de que la Asamblea General de Accionistas pueda ser convocada para suplir las vacancias o recomponer el órgano, de conformidad con la normatividad vigente”.
Así mismo, se propondrá que “las sesiones de los Comités de apoyo de la Junta Directiva serán remuneradas igual que las sesiones de la Junta Directiva y solo se pagarán honorarios a aquellos Directores y Directoras que tengan la calidad de integrantes de cada Comité de apoyo”.
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