Fallo de la Corte Constitucional no limita competencia de superintendencias en Colombia

- Publicidad - En entrevista con Valora Analitik, Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia (Acdc), explicó que el reciente fallo de la Corte Constitucional que impone límites a las pruebas y procedimientos que pueden practicar entidades como las superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades no limita sus […]

En entrevista con Valora Analitik, Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia (Acdc), explicó que el reciente fallo de la Corte Constitucional que impone límites a las pruebas y procedimientos que pueden practicar entidades como las superintendencias de Industria y Comercio y de Sociedades no limita sus competencias de ninguna forma.

Para Ibarra, esta es una decisión que se rige a cualquier estado de derecho en sociedades democráticas y busca garantizar la protección de derechos de personas y empresas ante actuaciones o procedimientos que pueden salirse del margen legal.

“En Estados Unidos donde existen fuertes leyes de competencia, Europa e incluso países de América Latina como Chile existen estos límites para las respectivas entidades de control en cada país y que no han puesto en entredicho, en ningún momento, las competencias de los organismos que vigilan a las empresas”, apuntó el presidente de la Acdc.

Como prueba de ello, ejemplificó las recientes sanciones que se han impuesto a compañías como Facebook, Google o Apple, entre otras, las cuales dan cuenta de la competencia que se puede tener sin actuaciones abusivas y protegiendo los derechos de personas y empresas. 

Además, agregó que “hay que aplaudir la decisión de la Corte pues estas entidades deben tener órdenes judiciales para registros o interceptaciones como se hace en todos los estados de derecho. Bajo ninguna razón, con el fallo, se está protegiendo a los cartelistas. Solo se ciñe a la Constitución”.

Así mismo, destacó que lo más conveniente es que las superintendencias acaten el fallo de la Corte pues esto se ajusta a la ley y, en caso de necesitar acciones para alguna inspección, requerir la orden judicial como es debido, lo cual protege el derecho a la intimidad como consagra la Constitución.

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