Fijan alivios y castigos en facturas para quienes ahorren energía en Colombia

El Gobierno de Colombia por medio de la CREG expidió la resolución que regula los incentivos para usuarios que consuman en exceso energía.

Fijan alivios y castigos en facturas para quienes ahorren energía en Colombia
Fijan alivios y castigos en facturas para quienes ahorren energía en Colombia

El Gobierno del presidente Gustavo Petro, por medio de la Comisión de Regulación de y Gas (), expidió la resolución que regula los incentivos y castigos para usuarios que consuman en exceso .

Esto tiene el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos y no aplica para cobros derivados del servicio de alumbrado público.

Frente a la resolución publicada para comentarios hay varios cambios en la regulación ya firmada, por ejemplo, en los usuarios que no serán cobijados por la iniciativa.

Los siguientes tipos de usuarios regulados (persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG) no serán incluidos en el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía:

  1. Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor
  2. Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.
  3. Usuarios con esquemas de autogeneración.
  4. Usuarios con predios desocupados o con consumo cero de energía, para el ciclo de lectura completo inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024, o que queden desocupados o con consumo cero de energía durante la vigencia de este programa.
  5. Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.

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  6. Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.
  7. Usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigor de la iniciativa, o entren en mora durante la vigencia del mismo.

No obstante, vale decir que los usuarios que no se encuentren dentro de los casos señalados en los numerales del i) al vii), y que acrediten ante el comercializador una situación extraordinaria de consumo fundamentada en razones ciertas, suficientes, claras, oportunas y verificables, podrán ser retirados del programa por el comercializador.

Hay que tener en cuenta que la empresa de energía solicitará los soportes que considere necesarios para la verificación del esquema.

La meta de consumo individual para cada usuario regulado será determinada a partir de su consumo promedio diario, calculado con la información del último ciclo de lectura que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024.

Si al aplicar la regla anterior el comercializador observa que el último consumo promedio diario del usuario es 30 % superior o inferior a los consumos promedio diarios facturados en los tres ciclos de lectura anteriores al último ciclo, definirá esa cifra como meta individual de consumo para dicho usuario.

Vale decir que, una vez finalicen los incentivos al uso eficiente de energía, cada comercializador distribuirá los cobros que se hicieron a los usuarios que consumieron en exceso entre los que ahorraron y quedaron por debajo de la meta establecida.

Así las cosas, el beneficio lo entregará el comercializador como un saldo a favor en la factura de energía y, si el incentivo supera el valor de la factura, el saldo restante será acumulado para la siguiente hasta agotar el saldo a favor.

Incluso, según la nueva resolución, la CREG podrá incorporar fuentes adicionales de financiación para otorgar mayores beneficios a los usuarios que realicen consumos por debajo de su meta individual.

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Divulgación del programa de incentivos y castigos para usuarios de energía

Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados a través de todos sus canales de comunicación sobre los incentivos al uso eficiente de la energía.

Esto se deberá hacer, a más tardar, desde el quinto día hábil siguiente a la entrada en vigor de la resolución y hasta que pierda vigencia.

Los comercializadores deberán realizar también campañas informativas para promover reducciones en el consumo de energía entre sus usuarios no regulados (consumidor que gracias a superar un nivel límite de consumo, puede negociar libremente la tarifa de suministro de electricidad con el comercializador que desee).

Para tal fin, deberán incluir consejos prácticos de uso eficiente de energía dirigidos a ese tipo de usuarios y podrán utilizar mecanismos propios que incentiven reducciones o desincentiven incrementos en el consumo.

Hay que decir que esta resolución de incentivos al ahorro de energía en Colombia regirá por seis meses (desde el 23 de abril de 2024) y hasta que el Comité de Expertos, mediante Circular suscrita por el director ejecutivo de la CREG, señale su terminación: esta normativa podrá ser prorrogable por seis meses más.

Lea aquí todos los detalles de la resolución.

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