¿Qué pasa si una persona no escoge fondo de pensión en Colombia antes de enero del 2025?

La reforma explica que quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos deberán escoger un fondo de pensión en Colombia antes de enero

Pago de la pensión en Colpensiones
Pensionarse en Colombia podría ser más fácil para algunas personas. Imagen: Tomada de la cuenta en X de Colpensiones

La reforma pensional que aprobó el Congreso dio un plazo de seis meses, que se cumple el 16 de enero del 2025, para que algunas personas escojan su fondo de pensión en Colombia, administradora que va a administrar una parte de sus ahorros.

De acuerdo con la nueva norma, aquellos cotizantes que ganen más de 2,3 salarios mínimo, es decir arriba de los $3 millones, tendrán que cotizar ese excedente con una administradora privada.

Escoger el fondo de pensión en Colombia será clave, dice la norma, en la medida en que el aportante tendrá que sopesar las ofertas de mercado y seleccionar el fondo que más oportunidad de crecimiento del ahorro le entregue al trabajador.

fondo de pensión en Colombia
Foto: Presidencia

La decisión se tomó en el marco del nuevo sistema para que quede eliminada, de tajo, la competencia que existía entre el régimen que hasta ahora administra Colpensiones y el que lideran los fondos privados en el país.

Lo anterior quiere decir que el aportante no tendrá la posibilidad, si gana arriba de 2,3 salario mínimo, de no escoger un fondo de pensión en Colombia.

Dicta la norma que, en caso de que después del 16 de enero del 2025 las personas no escogieran su fondo, la adjudicación se va a dar de manera aleatoria, de acuerdo con lo avalado por el Congreso de la República.

Esos administradores, para los trabajadores, “serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”.

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Imagen: Tomada de cuenta en X de la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

Insta el Gobierno, y pendiente de nuevas regulaciones, a que los fondos expliquen a los cotizantes cuáles son los mecanismos de ahorro que ofrecen en el marco del nuevo sistema, al tiempo que un reciente decreto da cuenta de cuáles serían las empresas que podrían ejercer esas funciones.

¿Qué entidades podrán ser fondo de pensión en Colombia?

  1. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
  2. Las sociedades fiduciarias
  3. Las compañías de seguros de vida
  4. Las sociedades comisionistas de bolsa
  5. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces
  6. Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
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Esto pasará con los aportes a pensión en Colombia de un fallecido. Imagen: MinTrabajo

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Los cambios sobre cómo va a funcionar el nuevo fondo de pensión en Colombia, para los trabajadores que deban escoger, entrarán en vigor desde julio del año entrante.

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