El Gobierno expidió una nueva reglamentación mediante la cual amplía los plazos otorgados a la Superintendencia Financiera para la puesta en marcha del sistema de finanzas abiertas en Colombia.
La medida extiende en seis meses el término de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad de supervisión, justo cuando vencía el primer hito obligatorio fijado para la adopción de este ecosistema digital.
Con este ajuste, el supervisor tendrá más tiempo para estructurar la hoja de ruta de interoperabilidad, el intercambio seguro de datos entre participantes y las exigencias de arquitectura tecnológica.

La modificación concede un compás de espera de medio año adicional para que tanto la entidad de control como los bancos, cooperativas, fintechs y demás entidades del sector adecuen sus plataformas al modelo obligatorio de finanzas abiertas.
El nuevo calendario para el sistema de finanzas abiertas en Colombia
La modificación central recae sobre la publicación del cronograma general de trabajo, instrumento mediante el cual se definen las fechas y fases de estandarización para el intercambio de información y la iniciación de pagos entre entidades.
Inicialmente, la Superintendencia Financiera disponía de un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la regla inicial, término que se cumplía este 7 de octubre. Tras el nuevo decreto, dicho límite se duplicó a 12 meses, trasladando la fecha oficial para el 7 de abril de 2027.
Asimismo, el Ejecutivo extendió de 12 a 18 meses el plazo para que la entidad ponga en funcionamiento el directorio de participantes del sistema, así como para establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de las entidades que operarán en el ecosistema abierto.
Este hito, que inicialmente vencía el 7 de abril del próximo año, tendrá como nuevo plazo el 7 de octubre de 2027. Bajo ese mismo término de 18 meses quedó establecida la obligación de fijar los indicadores técnicos de seguimiento y medición de la política.
El acto administrativo introduce además un ajuste al régimen de transición aplicable a los estándares técnicos y a los reportes de información.
La nueva norma otorga a la SuperFinanciera un término de hasta 30 meses, contados a partir de la vigencia de la norma, para expedir la regulación técnica complementaria aplicable al mercado.
Puntualmente, la autoridad contará con este plazo de dos años y medio para publicar los estándares de interoperabilidad y definir de manera detallada la información que deberán reportar las entidades vigiladas sobre sus operaciones e interacciones dentro de la red.
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