Gobierno firmará nuevo estatuto para manejar protestas sociales en Colombia: MinInterior revela detalles

El nuevo decreto fija cinco niveles de actuación policial y establece causales objetivas para agotar el diálogo.

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El Gobierno nacional está a una firma de expedir la reforma al Decreto 003 de 2021, que reglamenta y define la actuación estatal frente a la protesta social en Colombia, pues brinda claridad jurídica a manifestantes, autoridades territoriales y fuerza pública sobre el marco regulatorio.

De acuerdo con el ministro del Interior, Rodrigo Lara, la norma pasará mañana 9 de octubre a sanción y firma del presidente, tras culminar la fase de mesas de diálogo y compilación de observaciones ciudadanas al borrador, así como de revisión interinstitucional.

Vale la pena recordar que esta actualización se promovió luego de que una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le ordenara al Gobierno proteger el derecho a la movilización ciudadana y expedir una reglamentación para la fuerza pública.

Datos del Observatorio de Conflictividad Social de la Defensoría del Pueblo dan cuenta de que los eventos de protesta pasaron de 1.427 en 2022 a 4.039 en 2025, concentrándose el 41 % de los casos en bloqueos de rutas que impactaron la distribución de medicamentos, alimentos y servicios de salud.

«El principio rector de esta reforma se resume en una frase: ni un derecho menos para quien protesta, ni un espacio más para quien destruye. Separamos la protesta pacífica de los actos violentos y protegemos al manifestante de los infiltrados» destacó Lara.

También desestimó los señalamientos de sectores críticos sobre presunto autoritarismo y aclaró que la norma resuelve el vacío de operatividad previa respecto a las vías de hecho y la falta de criterios de la fuerza pública para reaccionar.

«No se dejen meter cuentos de quienes dicen que esto es autoritario; eso es ridículo. Aquí no nos metemos con pedir permisos obligatorios ni violamos el fallo de tutela. Lo que hacemos es precisar las circunstancias de agotamiento del diálogo, definir qué es violencia y dar herramientas disuasivas y democráticas», señaló en un video publicado en su cuenta de X.

Principales modificaciones y alcances del decreto

El decreto introduce reglas más precisas para diferenciar la movilización pacífica de los actos de violencia, buscando eliminar el margen de discrecionalidad en la intervención policial y proteger a los manifestantes de infiltrados violentos.

Por ejemplo, delimita qué conductas constituyen agresión o violencia no protegida por la Constitución. Se clasifican como violencia el porte o uso de armas de fuego, armas cortopunzantes o explosivos; las agresiones físicas a ciudadanos, misiones médicas o periodistas; la retención de personas contra su voluntad; la destrucción de infraestructura pública o privada y la instrumentalización de niños, niñas y adolescentes o mujeres embarazadas. Por el contrario, se aclara explícitamente que las molestias, ruidos o alteraciones propias de la manifestación que no configuren delitos no se consideran violencia.

Y aunque el diálogo y la mediación se sostienen como la regla general y prioritaria, el decreto establece ocho causales taxativas para declarar agotada esta etapa e iniciar el uso de la fuerza focalizada, entre las que aparecen el impedimento al paso de misiones médicas, ambulancias u organismos de socorro, o la imposibilidad de mantener corredores solidarios, así como el desabastecimiento verificado de alimentos, agua potable, medicamentos o combustibles y la destrucción de infraestructura pública, privada o de servicios esenciales.

El decreto también detalla un escalonamiento obligatorio de cinco niveles por parte de la fuerza pública para garantizar la proporcionalidad del uso de la misma, que va desde la facilitación y gestión preventiva con autoridades territoriales y gestores de convivencia, hasta el restablecimiento del orden a cargo de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) o unidades policiales disponibles.

Por otra parte, indica que las alcaldías y gobernaciones deberán adoptar de manera obligatoria Planes de Manejo de Tránsito y Movilidad Alternativa, asegurando siempre la habilitación de corredores solidarios —franjas de paso libre e ininterrumpido para ambulancias, transporte de alimentos y suministros vitales—. Así mismo, ordena confeccionar un inventario permanente de bienes de protección prioritaria (hospitales, acueductos, instalaciones de energía y terminales) donde la policía dispondrá anillos de protección preventiva.

El decreto ratifica que se mantienen vigentes las garantías sustantivas de la norma de 2021, es decir, la presunción de carácter pacífico de las marchas, el aviso previo no condicionado, la prohibición del uso de armas de fuego por el personal de control, la prohibición absoluta de la intervención de las Fuerzas Militares y el principio de no estigmatización.

Además, fortalece la trazabilidad exigiendo a los alcaldes o gobernadores publicar un balance de afectaciones dentro de las 72 horas posteriores a la marcha y rendir una explicación pública en un plazo máximo de tres meses cuando ocurran hechos graves con uso de la fuerza.

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