El ministro de Minas y Energía de Colombia, Edwin Palma, entregó nuevos detalles sobre cómo el Gobierno Nacional planea seguir impulsando el programa de las comunidades energéticas en el país. ¿Qué anunció el funcionario?
“Nuestro legado será el marco jurídico, político, social y regulatorio para poner en un punto de no retorno la transición energética. La Unión Europea, por ejemplo, nos ha prometido invertir más de 50 billones de euros: 20 de ellos en sol y viento, 30 aproximadamente en hidrógeno -porque ven en nuestro país un potencial de desarrollo energético limpio, si creamos las condiciones y el ambiente para hacerlo-”, manifestó Palma.
Es por eso que el jefe de la cartera anunció que se “desatará en lo que queda de este Gobierno” $1 billón en comunidades energéticas. Esto con el fin, según Edwin Palma, de “seguir democratizando las tarifas de energía eléctrica en el país”.
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La convocatoria para estructurar y operar soluciones tecnológicas en comunidades energéticas
Hasta el 2 de julio de 2025 hubo plazo para que la ciudadanía presentara observaciones y comentarios al proyecto de resolución “Por medio de la cual se invita a la participación de la convocatoria para la estructuración, implementación y operación de soluciones tecnológicas en el marco de comunidades energéticas”.
Este proceso hace parte de la implementación de la Estrategia Nacional de Comunidades Energéticas, que busca impulsar iniciativas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en zonas con acceso limitado al servicio eléctrico, beneficiando especialmente a las familias de estrato 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y usuarios en Zonas No Interconectadas (ZNI) del país.
Según el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, la convocatoria se publicó con su respectiva memoria justificativa, en cumplimiento de la normatividad vigente.
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También se anexó el soporte técnico correspondiente al Convenio Interadministrativo 2025 entre el Ministerio de Minas y Energía (MME) y los Operadores de Red, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 1273 de 2020, así como en las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017.
Las propuestas recibidas serán analizadas por la dependencia encargada del proyecto, con el objetivo de incorporar los ajustes que se consideren pertinentes.