Gobierno Petro busca eliminar subsidio de combustibles a grandes consumidores

Petro busca hacer ajustes en coberturas del subsidio de combustibles para grandes consumidores y modificaciones a la vigilancia del mecanismo

Alertan caída sostenida en venta de combustible en estaciones de servicio de Colombia
Alertan caída sostenida en venta de combustible en estaciones de servicio de Colombia. Imagen: Pixabay

El Gobierno de Colombia, desde los ministerios de Hacienda y Minas y Energía, busca hacer grandes ajustes en las coberturas del subsidio de combustibles para grandes consumidores, así como modificaciones al control y vigilancia de este mecanismo.

Lo plantea por medio de un proyecto de decreto que está en proceso de construcción.

Esta medida está dentro de las acciones que ha mencionado el Gobierno Nacional para reducir el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) que, a la fecha -según cifras de MinHacienda- está en $18 billones, y tener energéticos con precios más cercanos a los del mercado internacional.

Y de ser aprobado como está propuesto, el decreto entraría en vigor a finales de agosto o principios de septiembre “(…) una vez transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.

Cambios en el subsidio de combustibles en Colombia

Por lo que se buscará hacer modificaciones a las reglamentaciones: Decreto Único Reglamentario del sector Minas y Energía (Decreto 1073 de 2015) y al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (Decreto 1068 de 2015).

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Dentro de las acciones que comprende el borrador de decreto está lo que tiene que ver con el mecanismo diferencial de estabilización de precios para grandes consumidores.

Gobierno Petro busca eliminar subsidio de combustibles a grandes consumidores
Gobierno Petro busca eliminar subsidio de combustibles a grandes consumidores. Imagen: Pixabay

Es decir que se determinaría el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los grandes consumidores (definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015), de acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo (en inciso 1 del artículo 244 de la Ley 2294 de 2023):

ARTÍCULO 244. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 35. Precio de los combustibles líquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Asimismo, podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.

Así las cosas, uno de los fundamentos del proyecto de decreto está amparado en el inciso 1 que tiene el artículo 244 del PND:

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En éste se expresa que las compensaciones al transporte, subsidios, incentivos tributarios y mecanismos diferenciales de estabilización de precios podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno Nacional mediante el uso de nuevas tecnologías.

Además, será el Ejecutivo el que determinará el criterio de focalización.

El documento, que está para comentarios (hasta el 26 de julio de 2023), además expresa que el ingreso al productor fósil de la gasolina motor corriente y el ACPM (diésel) para los mencionados agentes (grandes consumidores) deberá ser como mínimo el precio de paridad internacional.

Sin embargo, el presente mecanismo diferencial no se tendrá en cuenta para aquellas empresas generadoras de energía que están ubicadas en las Zonas No Interconectadas (ZNI), pues se busca no alterar los precios de las facturas con más alzas.

Lea a continuación todo el proyecto de decreto:

Vigilancia y control – subsidio de combustibles en Colombia

Por otro lado, el documento borrador modificó aspectos sobre la autoridad de regulación, control y vigilancia. Así quedaría la medida:

“Corresponde al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con las normas vigentes, la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades”, cita el proyecto de decreto.

Y determina que “corresponde a la CREG regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo”.

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Asimismo, dice la normativa, que corresponderá al Ministerio de Minas y Energía establecer el control y vigilancia sobre los mecanismos diferenciales de estabilización de precios frente a los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.

Para efectos de lo anterior, podrá determinar los mecanismos o lineamientos que considere necesarios para cumplir con estos fines.

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