Gobierno Petro pone freno provisional a inscripción de comunidades energéticas: Hay 18.460 en fila

Expertos del sector aseguran que el MinEnergía no tendría la capacidad suficiente para atender las inscripciones de las comunidades energéticas.

Gobierno Petro inició proceso de contratación para implementar las comunidades energéticas
Gobierno Petro inició proceso de contratación para implementar las comunidades energéticas. Imagen: archivo Alcaldía de Medellín

En noviembre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia lanzó la iniciativa de comunidades energéticas que busca la autogeneración colectiva para que poblaciones puedan suplir sus necesidades energéticas y, en caso de generar más de la consumida, la puedan vender.

“A partir de este momento en la página del MinEnergía cualquier asociación, consejo comunitario o junta de acción comunal puede postularse. En adelante haremos seguimiento, en lo que hemos llamado proceso de incubación de comunidades energéticas, para viabilizar, focalizar y garantizar que se implementen” anunció el ministro Andrés Camacho Morales en su momento.

El programa ha contado con la acogida de miles de ciudadanos y organizaciones que se han postulado para adherirse al proyecto del Gobierno Nacional, tanto así que la cartera estaría desbordada de solicitudes y tuvo que hacer un alto en el camino.

Valora Analitik conoció un documento (la Circular 40022) en el que el ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho, -desde el cinco de junio de 2024- ordenó hacer un corte al proceso de postulación de comunidades energéticas en Colombia.

Según la circular, ya había 18.460 postulaciones al programa en el país.

“Mediante la presente circular, se informa a todas las personas naturales y jurídicas del país que, en el marco de la estrategia de Comunidades Energéticas convocada por el el pasado 11 de noviembre de 2023, se cuenta en la actualidad con 18.460 postulaciones”, aseguró el ministro en el documento.

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Y precisó que, en atención a la alta demanda en las postulaciones, el 17 de abril de 2024 se cerró de manera provisional la primera fase de postulación.

Esta fase hace referencia al diligenciamiento del denominado formulario 1 o formulario inicial.

Bajo este contexto, y para las comunidades energéticas inscritas hasta el 17 de abril, podrán diligenciar el formulario 2 (que se habilita tras completar el formulario 1). “Se informa que este se encuentra disponible, permitiendo el registro completo de las comunidades postulantes (…)”.

No obstante, no todas las 18.460 inscritas pasarían a las siguientes fases en línea con la información de la circular, ya que el 27 de mayo de este año se realizó un corte dentro de la estrategia, ¿qué quiere decir?

Esto significa que solo las comunidades energéticas en Colombia con el paso 1 y 2 listos -al corte del 27 de mayo- son las que podrán pasar a la etapa de focalización y priorización. “Éstas, entonces, serán las que inicialmente participarán en este proceso de focalización y priorización”.

Ya para las comunidades que no hayan completado el formulario 2, podrán continuar en ello, pero serán consideradas para las próximas etapas.

“(…) reconocemos la importancia de una justa que involucre a los usuarios y promueva la democratización de la energía. Por lo que agradecemos la comprensión y el interés demostrado con esta estrategia, y sugerimos mantener atentos al sitio web, redes sociales y demás medios de comunicación del Ministerio para que pueda postular a su comunidad en el momento que se vuelvan habilitar los medios dispuestos para ello”, concluyó el ministro Camacho en la circular.

Lea aquí la circular.

¿Qué dicen los expertos sobre las comunidades energéticas en Colombia?

Valora Analitik habló con Mónica Torres, counsel de CMS Rodríguez-Azuero, quién aseguró que el programa de comunidades energéticas tiene varios vacíos jurídicos. Algunos de los que se pueden identificar en la regulación que se ha emitido son:

  1. La ausencia de regulación de subsidios en temas de comunidades energéticas.
  2. La regulación no hace referencia al esquema de gobernanza que deben tener las comunidades energéticas.
  3. Tampoco se refiere o regula el uso eficiente de la energía por parte de las comunidades energéticas
  4. Asimismo, pese a que serán vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, no es claro si las comunidades energéticas al prestar un servicio público deben constituirse en empresas de servicio público de conformidad con la Ley 142 de 1994.
  5. No es claro el esquema tarifario para las comunidades energéticas.

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Entre otros limitantes que tiene este programa, la experta señaló que “no resulta claro cuáles son los parámetros para realizar el acuerdo o convenio entre las personas que se asociarán para crear la comunidad, ni para desarrollar las actividades de comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos”.

Sobre la capacidad del Gobierno Nacional de atender las solicitudes de creación de estas comunidades, Mónica Torres precisó que, de acuerdo con la información disponible, para abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía habría recibido más de 18.000 solicitudes de comunidades energéticas.

“Lo cierto es que muchas de ellas fueron recibidas incluso antes de que se emitiera el Decreto 2236 de 2023, incluso antes de que definiera qué es una comunidad energética”, expuso.

Agregó que “con la Resolución 40136 de 2024 se creó el Registro Único de Comunidades Energéticas (RUCE) que sería administrado por la dirección de energía eléctrica del MME y se establecieron términos para el registro de las comunidades, los cuales son cortos. De acuerdo con la Resolución el MME cuenta con un término de 30 días para la validación y verificación de la información aportada dentro del formulario para la expedición del RUCE”.

Para la vocera de CMS Rodríguez-Azuero, en línea con experiencias pasadas, “es posible que el Ministerio no cuente con el personal suficiente ni con la capacidad para soportar una ola masiva de inscripciones de las comunidades interesadas”.

Manifestó que una plataforma de este tipo requiere de recursos humanos y financieros permanentes para sacarla adelante.

¿Qué son las comunidades energéticas en Colombia?

Según información del Ministerio de Minas y Energía, las comunidades energéticas en Colombia son iniciativas que buscan promover la generación y uso de energía sostenible y descentralizada, involucrando activamente a comunidades locales.

Estas comunidades permiten a los residentes generar, consumir, almacenar y vender energía renovable, mejorando la eficiencia energética y reduciendo costos y emisiones de carbono. Aquí hay una visión general de cómo funcionan:

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1. Generación de energía renovable

         •       Fuentes de Energía: Las comunidades energéticas se basan en fuentes de energía renovable, como solar, eólica, hidroeléctrica de pequeña escala y biomasa.

         •       Infraestructura: Se instalan infraestructuras como paneles solares, turbinas eólicas y sistemas de biomasa en áreas comunales o en propiedades individuales de los miembros de la comunidad.

2. Participación y propiedad comunitaria

         •       Modelo de propiedad: Los proyectos pueden ser de propiedad y gestión comunitaria, donde los miembros de la comunidad tienen una participación en la producción de energía.

         •       Cooperativas energéticas: Las comunidades pueden formar cooperativas o asociaciones para gestionar y operar las instalaciones de generación de energía.

3. Consumo y distribución

         •       Autoconsumo: Los miembros de la comunidad pueden utilizar la energía generada para satisfacer sus propias necesidades energéticas, reduciendo su dependencia de la red eléctrica nacional.

         •       Interconexión con la red: El exceso de energía generado puede ser vendido a la red nacional, lo cual puede generar ingresos adicionales para la comunidad.

4. Almacenamiento de energía

         •       Baterías y sistemas de almacenamiento: La energía generada puede ser almacenada en baterías para su uso posterior, mejorando la estabilidad y la disponibilidad de energía en la comunidad.

5. Regulación y apoyo gubernamental

         •       Legislación: Colombia cuenta con regulaciones que apoyan la generación distribuida y el uso de . Leyes como la Ley 1715 de 2014 promueven el desarrollo de energías limpias.

         •       Incentivos y subsidios: El gobierno puede ofrecer incentivos fiscales, subsidios y apoyo técnico para fomentar la creación de comunidades energéticas.

6. Beneficios sociales y ambientales

         •       Empoderamiento comunitario: Las comunidades energéticas permiten a los residentes tomar control de su suministro de energía y reducir sus costos energéticos.

         •       Sostenibilidad Ambiental: Promueven la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia de combustibles fósiles.

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         •       Desarrollo económico local: Generan empleo local y oportunidades económicas a través de la instalación, operación y mantenimiento de las infraestructuras energéticas.

Ejemplos en Colombia de comunidades energéticas

Proyectos piloto: En Colombia, han surgido proyectos piloto en áreas rurales y urbanas donde las comunidades se organizan para aprovechar recursos naturales locales para la generación de energía.

Iniciativas del Gobierno y ONG: El gobierno colombiano y diversas organizaciones no gubernamentales han apoyado el desarrollo de comunidades energéticas a través de programas específicos y financiamiento.

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