Gobierno cambia reglas para reprogramar vigencias futuras de megaobras; contratistas deberán dar visto bueno

El Decreto 1472 de 2025 fija nuevos requisitos para modificar los cronogramas y cupos de vigencias futuras en proyectos APP.

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1472 del 29 de diciembre de 2025, que introduce cambios sustanciales en la forma como se pueden reprogramar las vigencias futuras de megaobras de asociación público-privada (APP), tras varios meses de anuncios de parte del Ejecutivo.

La nueva normativa fue resultado de una vigilancia preventiva adelantada por la Procuraduría General de  la Nación e incluyó la revisión integral del proyecto de decreto, la formulación de observaciones técnicas y jurídicas y la realización de mesas de trabajo con las entidades competentes.

¿Qué cambia en las vigencias futuras de megaobras?

Como resultado de esta actuación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en articulación con el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, ajustaron la propuesta reglamentaria, acogiendo las observaciones formuladas por el Ministerio Público.

Así las cosas, el decreto estableció como requisito obligatorio que los contratistas manifiesten expresamente su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales. Es decir, los cambios no podrán hacerse de manera unilateral por parte del Gobierno.

Así lo explicó la firma de abogados Brigard & Urrutia en un análisis: «Se ha reglamentado en el procedimiento para conseguir una reprogramación de vigencias futuras en los proyectos APP, permitiendo una modificación tanto del plazo como de los cupos anuales de vigencias futuras (siempre que ello no implique cambios en el monto total autorizado por el Confis»).

Las obras de Puerto Antioquia avanzan como parte de la expansión de la infraestructura portuaria del país. Foto: Puerto Antioquia.
Las obras de Puerto Antioquia avanzan como parte de la expansión de la infraestructura portuaria del país. Foto: Puerto Antioquia.

Entre los cambios incorporados también se destacan la acreditación de la correspondiente modificación contractual y la obtención de un concepto previo de viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación.

En general, el decreto establece cinco requisitos que las entidades u órganos ejecutores deben cumplir para solicitar al Confis la reprogramación de vigencias futuras para megaobras:

  1. Justificación técnica, legal y financiera de la necesidad de reprogramación por parte de la entidad ejecutora, incluyendo la manifestación expresa del contratista del proyecto donde conste su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales.
  2. Propuesta de nuevo cronograma de compromisos anuales de vigencias futuras, indicando los montos por vigencia fiscal que aseguren el cumplimiento de compromisos para la ejecución del proyecto APP.
  3. Certificación del Representante Legal de la entidad ejecutora donde conste que la reprogramación no implica incremento del valor total del contrato respecto de la autorización inicial, y que no se contravienen las limitaciones de la Ley 1508 de 2012 en materia de modificaciones contractuales.
  4. Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación solicitada, certificando que los valores incluidos cuentan con disponibilidad dentro del monto del límite anual sectorial asignado.
  5. Concepto previo favorable del DNP y MinHacienda sobre la viabilidad de la reprogramación de cada vigencia futura solicitada, atendiendo el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

La Procuraduría destacó que estos ajustes permiten «mitigar riesgos de afectación al Erario, prevenir eventuales responsabilidades disciplinarias o patrimoniales y fortalecer la seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos estratégicos de infraestructura bajo el esquema APP».