Grupo Argos propondrá amplia reforma estatutaria ante eventuales OPA y busca proteger valor de sus acciones

La nueva propuesta de Grupo Argos resalta que quien quiera adquirir el 20 % o más de acciones ordinarias debe formular una OPA por el 100 % del capital.

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Asamblea de Accionistas de Grupo Argos el 21 de marzo de 2024 en Medellín. Foto: Cortesía

convocó una asamblea extraordinaria de accionistas para el próximo 31 de julio en Medellín en la cual propondrá una reforma estatutaria que, en la práctica, busca permitir que todos los titulares de acciones ordinarias puedan enajenar su participación a un precio adecuado y en igualdad de condiciones, en los términos allí previstos ante eventuales ofertas públicas de adquisición (OPA).

En tal sentido, Bancolombia también aprobó recientemente cambios a sus estatutos ante similares acciones en el mercado.

¿Cuál es la propuesta de reforma para eventuales OPA?

De esta manera, la propuesta resalta que cuando un mismo beneficiario real adquiera, a cualquier título y a través de operaciones no acordadas con la sociedad, el 20 % o más del capital con derecho a voto en circulación de la empresa, se debe formular una oferta pública de adquisición por el número de acciones que permita al beneficiario real alcanzar el 100 % del capital con derecho a voto dentro de los tres meses siguientes a la adquisición por medio de la cual se supere el umbral.

Para el efecto, el adquirente estará obligado a informar cuando supere el umbral y la sociedad, a su vez, se lo informará al mercado por el mecanismo de información relevante.

Grupo Argos
Grupo Argos protegerá valor de sus acciones/Foto: Valora Analitik

En todo caso, la falta de notificación oportuna no exime al beneficiario real de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en los términos aquí contenidos.

Así, el beneficiario real se obliga a formular la oferta pública de adquisición por un precio por acción que sea al menos igual al mayor entre:

(i) el que resulte del percentil 85 del rango de la valoración por acción, bajo la metodología de flujo de caja libre descontado, que prepare una banca de inversión de reconocido prestigio contratada para tal fin por la sociedad el cual se determinará tomando el valor mínimo de la valoración y adicionando el 85% de la diferencia entre el valor máximo y el mínimo de dicha valoración.

 (ii) el precio más alto que hubiera pagado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la oferta y (iii) el precio más alto al que se hubiera cotizado la acción durante los 12 meses anteriores a la fecha de la oferta.

Más detalles de la propuesta de Grupo Argos

Por otro lado, el beneficiario real que formule y adquiera por lo menos una acción a través de una OPA durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación del aviso de oferta tendrá la obligación de pagar la diferencia de precio, a quienes hayan aceptado dichas ofertas a un precio menor.

A su vez, quienes durante el término de revisión hubieren vendido acciones a través de una oferta pública de adquisición formulada por el beneficiario real a un precio menor, tendrán derecho a exigirle al beneficiario real o a cualquiera de las entidades a través de las cuales se formuló la OPA, la diferencia de precio, considerando el valor más alto que se haya pagado en la OPA.

Si el pago de la diferencia de precio no se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de adjudicación de la OPA, se generarán en favor de cualquier accionista vendedor el derecho de exigir el pago y que se indemnicen los perjuicios causados, incluyendo intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley durante el término que perdure el incumplimiento, los cuales serán calculados para cada vendedor sobre el valor que resulte de multiplicar el número de acciones vendidas por la diferencia entre el precio pagado en las ofertas anteriores y el precio pagado en la OPA.

Para conocer la propuesta de reforma estatutaria completa de Grupo Argos puede visitar el siguiente enlace.

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