Impuesto al patrimonio tendría nuevo límite: quiénes dejarían de pagarlo con De la Espriella

El Gobierno de De la Espriella busca reducir el grupo de colombianos que paga impuesto al patrimonio. Estos son los cambios que propone.

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El Gobierno de Abelardo De la Espriella presentó ante el Congreso su proyecto de Ley de Rescate Económico, una iniciativa con 106 artículos que propone modificar varios impuestos y medidas fiscales. Entre los cambios planteados hay uno que podría beneficiar a personas con patrimonios líquidos que hoy superan el límite establecido para pagar el impuesto al patrimonio, pero que quedarían por debajo del nuevo umbral propuesto.

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La iniciativa busca elevar de 72.000 a 95.500 unidades de valor tributario (UVT) el patrimonio líquido mínimo a partir del cual una persona estaría obligada a pagar este tributo. El cambio comenzaría a aplicarse desde el año gravable 2027, siempre que la reforma sea aprobada por el Congreso.

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En términos sencillos, el Gobierno propone que quienes tengan un patrimonio líquido inferior a ese nuevo límite no deban pagar el impuesto. Para entender el alcance de la medida, es necesario traducir las UVT a pesos y explicar cómo se calcula el patrimonio de una persona.

¿De cuánto sería el nuevo límite del impuesto al patrimonio en Colombia?

Actualmente, el impuesto al patrimonio tiene como umbral las 72.000 UVT. Con el valor de la UVT fijado para 2026 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), equivalente a $52.374, ese límite representa aproximadamente $3.770 millones.

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La propuesta del Gobierno de De la Espriella elevaría el umbral a 95.500 UVT. Si se utiliza como referencia el mismo valor de la UVT de 2026, el nuevo límite equivaldría a cerca de $5.001 millones. Esto significa que el umbral aumentaría en alrededor de $1.230 millones frente al que existe actualmente, tomando como referencia la UVT de 2026.

Hay que tener en cuenta que estas cifras en pesos son aproximadas y sirven para dimensionar el cambio. Como la propuesta empezaría a regir desde el año gravable 2027, la conversión definitiva dependerá del valor de la UVT que establezca la DIAN para ese año.

¿Quiénes podrían dejar de pagar el impuesto al patrimonio en Colombia?

El cambio podría beneficiar a personas cuyo patrimonio líquido se encuentre entre las 72.000 y las 95.500 UVT. Es decir, contribuyentes que superan el límite actual, pero que no alcanzarían el nuevo umbral propuesto por el Gobierno.

Por ejemplo, imaginemos a una persona que tiene bienes, ahorros e inversiones por un valor total de $6.000 millones, pero también registra deudas por $1.100 millones. Al restar sus obligaciones, su patrimonio líquido sería de $4.900 millones.

Con el umbral actual, ese patrimonio estaría por encima de los cerca de $3.770 millones calculados con la UVT de 2026. Sin embargo, si se aprobara la propuesta y se utilizara como referencia el equivalente ilustrativo de $5.001 millones, esa persona quedaría por debajo del nuevo límite y no estaría sujeta al impuesto por ese criterio.

¿Qué es el patrimonio líquido y cómo se calcula?

El patrimonio líquido es el resultado de restar las deudas y obligaciones reconocidas al valor de los bienes y derechos que tiene una persona. En ese cálculo pueden entrar propiedades, vehículos, inversiones, ahorros y otros activos, de acuerdo con las reglas tributarias aplicables. A ese total se le descuentan las obligaciones que correspondan.

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Por eso, una persona que tenga una vivienda de alto valor no necesariamente debe pagar el impuesto al patrimonio. También se deben considerar sus otros bienes, sus obligaciones y el resultado total del cálculo.

La diferencia es importante: el impuesto no se determina únicamente por el dinero disponible en una cuenta bancaria ni por el precio de un solo inmueble, sino por el patrimonio líquido que tenga el contribuyente en la fecha que establezca la norma.

¿Qué pasaría con las tarifas del impuesto al patrimonio?

El proyecto también plantea modificar las tarifas. Actualmente, el esquema contempla tarifas marginales de 0,5%, 1% y una tarifa de 1,5% de carácter transitorio. La propuesta reduciría la estructura a dos tarifas marginales: 0,5% y 1%. Además, establecería un primer tramo de hasta 95.500 UVT con tarifa de cero; uno entre 95.500 y 145.500 UVT con una tarifa marginal de 0,5%; y otro para patrimonios superiores a 145.500 UVT con una tarifa marginal de 1%.

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Foto: Presidencia de la República y ©anamejia18 de Getty Images a través de Canva.com

Con el valor de la UVT de 2026, esos dos límites equivaldrían aproximadamente a $5.001 millones y $7.620 millones, respectivamente. De nuevo, se trata de conversiones de referencia y no de los valores definitivos que se aplicarían en 2027.

Es importante aclarar que las tarifas marginales se aplican por tramos. Esto significa que no se debe interpretar que una persona pagaría el porcentaje correspondiente sobre la totalidad de su patrimonio líquido. El cálculo depende de los rangos y de las reglas que finalmente queden aprobadas.

El impuesto al patrimonio tendría fecha de finalización

Otro cambio planteado por el Gobierno es limitar la vigencia del impuesto. Mientras que actualmente tiene carácter permanente, el proyecto propone que se aplique durante los años gravables 2027, 2028, 2029 y 2030.

De aprobarse esa disposición en los términos presentados, el tributo dejaría de aplicarse a partir de 2031. La medida, por tanto, no solo modificaría el límite desde el cual una persona debe pagar, sino también el periodo durante el cual estaría vigente.

Cabe aclarar que los cambios no están vigentes. El proyecto de Ley de Rescate Económico fue radicado por el Gobierno ante la Cámara de Representantes el 29 de octubre de 2026 y debe surtir su trámite legislativo, que incluye el debate y la votación en el Congreso.

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Esto quiere decir que los umbrales, las tarifas y la fecha de finalización todavía pueden cambiar durante la discusión. Por ahora, los contribuyentes deben tener presente que las reglas actuales continúan aplicándose mientras no se apruebe y entre en vigencia una modificación legal.