Hay nueva propuesta para cambiar la jornada laboral nocturna en Colombia: Esto buscaría ley

Una nueva propuesta se abre para la jornada laboral nocturna en Colombia. Estos son los detalles.

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La jornada laboral nocturna en Colombia es materia de discusión en el marco de la reforma que plantea el gobierno Petro, pero que ahora se discute de la mano con la propuesta alternativa del Partido Liberal en el Congreso.

Deja en claro el Gobierno que su idea de reforma laboral se mantiene para ser aprobada mediante la consulta popular, pero se analizan otros mecanismos que puedan entrar a agilizar las modificaciones al estatuto del trabajo.

jornada laboral nocturna en Colombia
en Colombia cambiaría. Imagen: Tomada de cuenta oficial en X de Corabastos

Una de esas iniciativas es la del Partido Liberal que, si bien concuerda en algunas propuestas de la idea del ejecutivo, dista sustancialmente en otras modificaciones, como lo que tiene que ver con la jornada laboral nocturna en Colombia.

La ponencia positiva radicada en el Congreso de la reforma alternativa indica que la jornada nocturna en el país empiece a contarse desde las 8:00 de la noche y no a las 7:00 de la noche, que decía el proyecto que tumbó el Congreso.

jornada laboral nocturna en Colombia
Reducción de la jornada laboral en Colombia. Foto: MinComercio

¿Qué pasará con la jornada laboral nocturna en Colombia?

El punto es uno de los más importantes de la iniciativa si se tiene en cuenta que, con base en esa franja horaria se fijan, entre otros, los pagos por recargos. Los comerciantes alertaban que, incluso con la propuesta original (que empezara a las 6:00 de la tarde), se iban a perder trabajos.

Sumado a lo anterior, se generarían costos empresariales muy complejos de sostener a manos del sector privado.

Hay que tener en cuenta que las preguntas de la consulta popular incluyen que la jornada laboral nocturna en Colombia arranque desde las 6:00 de la tarde y vaya hasta las 6:00 de la mañana.

Por lo demás, la propuesta alternativa radicada propone que «el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”. 

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Foto: tomada de bogota.gov.co

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Al tiempo que, si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de “descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior».