La devolución de impuestos de la DIAN podría incluir dinero adicional en estos casos 

No todos los contribuyentes lo saben: algunas devoluciones de impuestos de la DIAN pueden incluir pagos adicionales más allá del saldo solicitado. 

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Cada año, miles de colombianos presentan solicitudes de devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con la expectativa de recuperar dinero pagado en exceso o saldos a favor generados en sus declaraciones tributarias.  

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Sin embargo, lo que muchos desconocen es que, en determinadas circunstancias, la entidad no solo debe devolver el monto reclamado, sino que también puede reconocer intereses adicionales que incrementan el valor recibido por el contribuyente. 

La situación suele presentarse cuando existen demoras en los procesos de devolución o cuando el saldo a favor es objeto de discusión administrativa o judicial.  

En esos escenarios, la legislación tributaria contempla el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios, una compensación económica diseñada para evitar que el contribuyente asuma las consecuencias financieras derivadas del tiempo que transcurre mientras se resuelve su solicitud.  

DIAN. Imagen: Valora Analitik

Precisamente sobre este tema, la DIAN emitió el Concepto 008034 de 2026, en el que aclaró quién tiene la competencia para reconocer y ordenar el pago de esos intereses cuando se generan dentro de un proceso de devolución tributaria.  

Cuándo una devolución puede incluir intereses adicionales por parte de la DIAN 

La aclaración parte de lo establecido en el artículo 863 del Estatuto Tributario, norma que regula el reconocimiento de intereses asociados a devoluciones por pagos en exceso o por saldos a favor declarados por los contribuyentes.  

Según explicó la DIAN, existen dos tipos de intereses que pueden generarse en estos procesos. 

Por un lado, están los intereses corrientes, que se causan cuando el saldo a favor solicitado se encuentra en discusión. En estos casos, el reconocimiento corre desde la notificación del requerimiento especial o del acto que niega la devolución hasta la ejecutoria de la decisión que confirme total o parcialmente el derecho del contribuyente sobre ese saldo.  

Por otro lado, se encuentran los intereses moratorios, que pueden generarse cuando la administración excede los plazos previstos para efectuar la devolución correspondiente.  

Si el saldo no está en discusión, estos intereses comienzan a causarse desde el vencimiento del término legal para devolver los recursos y se extienden hasta la fecha en que efectivamente se realiza el pago mediante consignación, cheque o título correspondiente.  

Cuando el saldo sí fue discutido, los intereses moratorios empiezan a contarse desde el día siguiente a la decisión definitiva que reconoce total o parcialmente el derecho del contribuyente y se mantienen hasta el momento en que se efectúa el desembolso.  

Supongamos que una persona presenta su declaración de renta y determina que tiene un saldo a favor de $10 millones. Posteriormente solicita la devolución de esos recursos ante la DIAN. 

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Si la entidad acepta la solicitud y devuelve el dinero dentro de los plazos legales, el contribuyente recibirá únicamente el valor correspondiente a su saldo a favor. 

Sin embargo, si la devolución se retrasa más allá del término previsto por la ley, podrían generarse intereses moratorios que incrementarían el monto final recibido. 

dian

Otro escenario ocurre cuando la DIAN cuestiona inicialmente el saldo solicitado y el contribuyente debe acudir a recursos administrativos o a procesos judiciales para demostrar que efectivamente tenía derecho a la devolución. Si una decisión posterior confirma total o parcialmente ese saldo, la normativa contempla el reconocimiento de intereses corrientes y, dependiendo del caso, también intereses moratorios.  

En otras palabras, el valor final recibido podría ser superior al monto originalmente reclamado. 

¿Quién decide el pago de esos intereses? 

La principal aclaración realizada por la autoridad tributaria se refiere precisamente a la competencia para ordenar y reconocer esos pagos. 

De acuerdo con el concepto emitido por la entidad, la cancelación de intereses derivados de procesos de devolución está vinculada a aspectos presupuestales y de ordenación del gasto dentro de la administración pública.

Por esa razón, la facultad para reconocer y ordenar dichos pagos no corresponde a los funcionarios encargados de resolver las solicitudes de devolución.  

La DIAN concluyó que esa competencia recae en los servidores públicos que tienen funciones de ordenación del gasto dentro de la entidad. Actualmente, dichas atribuciones fueron delegadas mediante la Resolución 94 de 2021, particularmente en los directores seccionales correspondientes para los casos bajo su competencia.  

Incluso cuando la resolución de delegación menciona expresamente los intereses moratorios, la entidad considera que la misma competencia se extiende a los intereses corrientes debido a la naturaleza presupuestal de ambos conceptos.  

Qué ocurre si hay desacuerdo con el reconocimiento de intereses 

Otro aspecto aclarado por la autoridad tributaria tiene que ver con los recursos que pueden presentar los contribuyentes frente a los actos mediante los cuales se reconocen estos intereses.

Según el concepto, las decisiones relacionadas con el pago de intereses dentro de procesos de devolución no definen aspectos asociados directamente a la existencia de la obligación tributaria. Por esa razón, no procede el recurso de reconsideración previsto para otros asuntos tributarios.  

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En cambio, los contribuyentes podrán acudir a los mecanismos y recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.