El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó este lunes, 1 de septiembre de 2025, en el Congreso de la República el articulado de la reforma tributaria, en el cual se destacan dos capÃtulos orientados a fortalecer la transición energética y la gestión eficiente del consumo de electricidad en el paÃs.
Los artÃculos 29 y 30 de la propuesta legislativa actualizan y amplÃan los beneficios contemplados en la Ley 1715 de 2014 y en la Ley 2099 de 2021, con el propósito de estimular la inversión privada en proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de EnergÃa (FNCE) y en medidas de eficiencia energética.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los bonos de transición energética, un instrumento financiero que permitirá a las personas o entidades que inviertan en este tipo de proyectos deducir hasta el 50 % del valor efectivamente invertido en su declaración del impuesto sobre la renta.
La certificación de las inversiones estará a cargo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), que validará si se trata de proyectos de generación a partir de fuentes renovables -como la solar, eólica, biomasa o geotermia- o de iniciativas orientadas al uso eficiente de la energÃa.
De acuerdo con el texto presentado, los bonos tendrán una vigencia máxima de 15 años para su redención y podrán ser utilizados de manera flexible, ya que el inversionista decidirá en qué año o años aplicar la deducción tributaria, siempre dentro del periodo de validez establecido.
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Asimismo, los bonos podrán circular mediante endoso, lo que abre la puerta a un mercado secundario en el que los beneficios tributarios puedan transferirse a terceros.
Sin embargo, la norma establece que, en caso de venta efectiva del bono, el emisor no podrá solicitar nuevamente la deducción correspondiente.
El monto de la inversión certificada por la UPME será el que determine el valor del bono, y en ningún caso la deducción podrá superar el 50 % de la renta lÃquida del contribuyente, calculada antes de aplicar el beneficio.
Este lÃmite busca equilibrar el incentivo con la necesidad de mantener la base gravable del impuesto de renta.
El articulado también contempla un estÃmulo retroactivo, pues podrán expedirse bonos de transición energética para inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de la ley, siempre que aún no hubieran entrado en operación, asà como para las que se concreten posteriormente.
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Por otro lado, el artÃculo 30 de la reforma ratifica y amplÃa la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de equipos, maquinaria, elementos y servicios —tanto nacionales como importados— destinados a la producción y utilización de energÃa a partir de fuentes no convencionales.
Este beneficio se aplicará no solo a las etapas de inversión, sino también a la preinversión, la medición de recursos y la implementación de tecnologÃas de eficiencia energética, entre ellas los sistemas de medición inteligente.
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La medida también cobija los servicios prestados en Colombia o en el exterior con la misma destinación, lo que busca abaratar los costos de desarrollo de los proyectos y facilitar el acceso a tecnologÃas de punta en un sector que requiere innovación permanente.
Al igual que con los bonos, la certificación de la inversión como proyecto FNCE o como acción de eficiencia energética quedará en manos de la UPME.
Un aspecto clave es que, en el caso de las medidas de eficiencia energética, estas deberán contribuir al cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Acción Indicativo de Uso Racional de EnergÃa, adoptado por el Ministerio de Minas y EnergÃa.
De esta manera, se asegura que los beneficios tributarios estén alineados con la polÃtica pública y no se otorguen a proyectos que no generen un impacto real en la reducción del consumo.
Con estas disposiciones, el Gobierno pretende reducir las barreras tributarias que han frenado la expansión de la transición energética en Colombia.
La expectativa es que los nuevos incentivos atraigan capitales privados hacia proyectos renovables, diversifiquen la matriz eléctrica y fortalezcan el compromiso del paÃs con un desarrollo más sostenible.
La inclusión de estos artÃculos en la reforma tributaria también refleja una tendencia internacional, donde los Estados utilizan mecanismos fiscales como deducciones, exenciones y créditos tributarios para estimular la inversión en energÃas limpias.
En el caso colombiano, la apuesta no solo busca ampliar la participación de las fuentes renovables en la generación eléctrica, sino también mejorar la eficiencia del consumo y, con ello, reducir costos económicos y ambientales a mediano y largo plazo.
En un contexto en el que el paÃs enfrenta desafÃos por la alta dependencia de fuentes hÃdricas y la vulnerabilidad frente a fenómenos climáticos como El Niño, los incentivos tributarios incluidos en la reforma de 1993 aparecen como una herramienta clave para acelerar la transición hacia un sistema energético más resiliente y diversificado.