El laudo arbitral del 25 de julio de 2025 emitido por un tribunal no tiene que ver con el puente Chirajara ni tampoco constituye un revés para Coviandina, tal y como se ha publicado en algunos medios de comunicación y replicado en redes sociales.
La decisión, según la concesión y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se centró exclusivamente en la obtención de pólizas de seguros y asignación de riesgos por hechos ajenos a los privados que tienen a cargo el corredor Bogotá – Villavicencio.
En ese orden de ideas, Coviandina considera que no hay una afectación para sus intereses, señalando que se desestimaron todas las excepciones y argumentos de la ANI.
De hecho, el tribunal ratificó que el Gobierno “no puede entender las obligaciones y riesgos del concesionario sin limitación alguna”, según una declaración emitida por la concesionaria.
Además, el tribunal accedió a la interpretación contractual propuesta por Coviandina, “en el sentido de que este no tiene a su cargo las reparaciones de la infraestructura que sufra daños y no esté cubierta por una póliza de seguro, cuando la ausencia de cobertura se deba a una causa extraña”.
ANI se pronunció por laudo de la vía al Llano
Por su parte, en un comunicado de hace unas semanas, la ANI enfatizó que las pretensiones de la empresa privada, que buscaban anular una cláusula sobre responsabilidades por riesgos no imputables al concesionario, fueron desestimadas en el laudo.
Ariel Lozano, vicepresidente jurídico de la ANI, afirmó: «El tribunal de arbitramento declaró probada la excepción de falta de competencia y se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la mayoría de las pretensiones de la demanda y de la reconvención que impulsaba Coviandina”.
Y añadió: «Esta comisión arbitral reiteró que cualquier discusión sobre la asunción de daños no cubiertos por seguro debe tramitarse bajo el procedimiento especial de evento eximente de responsabilidad previsto en el contrato».
Así mismo, validó la posición de la ANI sobre que este tipo de controversias debía ser resuelto exclusivamente por el panel de amigables componedores, como se pactó por las partes en la suscripción del contrato.
Eso sí, es importante señalar que la decisión no mencionó la caída y reconstrucción del puente Chirajara, como se mencionó en algunos medios o redes sociales.
Sobre este punto, Coviandina explicó que la estructura hace parte de la concesión anterior de la vía al Llano -Coviandes-, aun cuando sus dueños son la misma empresa: Corficolombiana.
“Coviandina es la concesión que actualmente opera el corredor Bogotá–Villavicencio y el laudo con la ANI se originó en la solicitud de la concesionaria para que se reconociera que, por causas no imputables a ella, no ha sido posible el aseguramiento de ciertos sectores de su corredor, dentro del cual no se encuentra el puente Chirajara”, indicó.
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