El Consejo de Estado de Colombia declaró que los fallos de responsabilidad fiscal, multas impuestas por las contralorías y pólizas (además de otras garantías a favor de entidades que hace parte de esos fallos) ya no serán obligatorios si las autoridades encargadas de llevar a cabo los cobros no los han hecho dentro de los cinco años siguientes a que esas decisiones queden en firme.
Para la institución esta conclusión tiene en cuenta los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) correspondiente al capítulo decisiones de cobro.
“La consulta de la cartera obedece a los interrogantes formulados por la Contraloría, que buscaba establecer si los mencionados actos administrativos propios de los juicios de responsabilidad fiscal estaban sometidos al plazo del poder obligatorio”, explicó el Consejo de Estado.
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Así mismo quedó establecido que la Contraloría tendrá cinco años para culminar los procesos de cobro coactivo de las decisiones fiscales, pues establece el Cpaca que estos procedimientos deben seguir la regla que dicta el Estatuto Tributario.
“Según este concepto, no es procedente ejercer la acción civil ordinaria para que se obtenga el pago de las sanciones fiscales que se encuentren prescritas, en el caso concreto de los fallos de responsabilidad fiscal y las multas impuestas por la Contraloría”, concluye el Consejo de Estado.
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