Ley de inclusión financiera en Colombia: esto plantea para las sociedades de inversión

Este proyecto es una versión más ajustada, simple y corta de lo que el año pasado se conoció como la reforma al mercado de capitales.

Foto: tomada de Pixabay - @stevepb

El Ministerio de Hacienda de Colombia radicó ante el Senado de la República un proyecto de ley que busca motivar el acceso al sistema financiero, su modernización, así como mejoras regulatorias que atiendan a las nuevas necesidades.

Este plan, hay que recordar, es una versión más ajustada, simple y corta de lo que el año pasado se conoció como la reforma al mercado de capitales.

Uno de los capítulos más importantes del articulado tiene que ver con algunas propuestas para las sociedades de . Un primer punto estipula que estas sociedades de inversión deberán constituirse como sociedades anónimas.

Así mismo, se plantea que tendrán como función económica “realizar la administración de fondos de inversión y la intermediación en el mercado de valores por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, así como todas las actividades asociadas a estas, y únicamente ellas podrán tener dentro de su objeto social la facultad de celebrar el contrato de comisión para la compra y venta de valores”.

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Con base en ese postulado, y teniendo en cuenta previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán realizar una serie de acciones en Colombia.

Estas son las actividades que se pueden realizar de acuerdo con el proyecto de ley:

1. Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores.

2. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores.

3. Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente.

4. Administrar portafolios de terceros.

5. Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales.

6. Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores7. Actuar como intermediarios del mercado cambiario según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 9 de 1991.

Un punto importante que se enmarca dentro del articulado tiene en cuenta la posibilidad de que las sociedades de inversión podrán administrar fondos voluntarios de pensión

Finalmente, el documento también propone que las menciones que existan en las normas a las Sociedades Comisionistas de Bolsa “se entenderán efectuadas a las Sociedades de Inversión”.

Aclarando que las Sociedades Comisionistas de Bolsa que en la vigencia de la presente ley “ostenten tal calidad no deberán realizar ningún trámite adicional para modificar su denominación a la de sociedades de inversión”.

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