Listo decreto que crea el fondo de ahorro pensional del Banco de la República: temas clave y pendientes

Este fondo será clave para pagar las pensiones del pilar contributivo (Colpensiones y ACCAI) y semicontributivo (subsidiado).

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A un mes de entrar en vigor, el Ministerio de Hacienda dejó en firme el decreto que fija las reglas del fondo de ahorro pensional del Banco de la República.

Según el documento, los recursos del sistema pensional deben ser manejados de forma independiente, ya que no pertenecen a la Nación, sino que son de naturaleza pública y de carácter parafiscal.

El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) será el mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las obligaciones prestacionales derivadas del sistema pensional, específicamente el componente de Prima Media del pilar contributivo (Colpensiones y ACCAI) y semicontributivo (subsidiado).

Así funcionará el fondo de ahorro pensional del Banco de la República

Estos recursos, provenientes del ahorro de los trabajadores y del Presupuesto General de la Nación, contribuirán a pagar rentas vitalicias para quienes hayan cotizado al sistema, tanto si cuentan con las semanas necesarias y los montos requeridos, como si no cumplen con los requisitos y deben ser subsidiados.

Nuevo sistema pensional
El fondo de ahorro incluirá recursos del nuevo sistema pensional en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Según el decreto expedido, el Banco de la República será contratado por el Ministerio de Hacienda para administrar esta cuenta especial en calidad de agente fiscal del Gobierno Nacional con el fin específico de pagar pensiones, ningún otro; tampoco se podrán apropiar en el presupuesto.

De hecho, se especifica que los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, así como sus rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración, no forman parte de las reservas internacionales, tal como había quedado consignado hace un mes en el borrador.

Esto significa que el banco central será responsable de todas las labores pertinentes a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, incluyendo la gestión de las inversiones, la diversificación del portafolio, la administración de los riesgos y cualquier otra necesaria para su adecuado funcionamiento.

Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, Sobre reforma pensional.
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, entidad que será clave para el nuevo sistema en Colombia. Foto: Senado de Colombia

En este punto, el decreto señala que es fundamental que la política de inversiones tenga como objetivo optimizar la rentabilidad de los recursos administrados, “con el fin de contribuir a generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible”.

Alcances de la labor del banco central

Lo que el Banco de la República no hará es calcular el pasivo pensional que señala la forma en la que se hará la desacumulación del fondo, una tarea que fue asignada a Colpensiones con supervisión del Ministerio de Hacienda.

La normativa fija la fuente de los recursos que ingresarán al fondo, incluyendo los aportes adicionales que el Gobierno Nacional podrá realizar para garantizar su sostenibilidad financiera. Además, incorpora criterios de prudencia, diligencia y transparencia en la gestión de los recursos pensionales.

Pensiones en Colombia
Foto: Valora Analitik

Sin embargo, el banco central no estará solo en esta tarea, pues quedó autorizado para contratar a terceros que le ayuden a gestionar el portafolio del fondo y también para el depósito, custodia, entre otros. Es más, los recursos deben ser administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.

También detalla que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo contará con un Comité Directivo, en el que tendrán asiento varios funcionarios del Gobierno, que defina las políticas de administración e inversión del fondo. Este grupo deberá conformarse de aquí al 1 de julio de 2026, es decir, un año después de que entre en vigor la reforma pensional.

El decreto establece que el manejo contable del fondo estará a cargo del Banco de la República y deberá ser aprobado por el Comité Directivo antes de ser reportado dentro de la información contable del sector público. Este era uno de los pendientes según el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar.

Llama la atención que la norma indica que los reportes deben incorporar un análisis y el concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Fiscal (CARF) sobre la desacumulación de los recursos del fondo.

Lo que no quedó definido fue el costo de administración que el MinHacienda pagará al BanRep por su administración, aunque sí se sabe que este valor se pagará con los rendimientos de los recursos administrados. Tampoco detalla los límites que existirán para la remuneración de los administradores que subcontrate el banco central, como lo había solicitado el gerente.