El 25 de junio de 2025, el ministro de Minas y Energía de Colombia publicó el borrador del proyecto de ley que fija varios mecanismos que, juntos, buscan bajar las tarifas de energía en el país: entre los cambios que se proponen están los ajustes a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
De acuerdo con el proyecto de ley, los cambios a la Comisión se harán por medio de una serie de ajustes que quedarían en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994: por ejemplo, en la composición de la entidad.
“ARTÍCULO 21. Composición y Naturaleza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica, que estará integrada de la siguiente manera:
- Por el ministro de Minas y Energía, quien será el presidente de la Comisión
- Por el ministro de Hacienda y Crédito Público
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- Por el director del Departamento Nacional de Planeación
- Por cinco expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años
- Por un experto representante de la academia, nombrado por el presidente de la República para períodos de cuatro años
- Por un representante de los usuarios con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, avalada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada de alta calidad conforme la publicación anual del SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior)
- Por un representante de los sindicatos con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por el trabajo conjunto de al menos dos de las agremiaciones sindicales que agrupe el mayor número de trabajadores del sector de energía eléctrica y gas
- El superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios asistirá con voz, pero sin voto”.
Según estos cambios, los ministros solo podrán delegar su participación en los viceministros, el director del Departamento Nacional de Planeación solo en un subdirector general y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en un superintendente delegado.
“Los expertos tendrán la calidad de empleados públicos de período fijo y no podrán ser reelegidos para más de un período; una vez culminado el periodo cesarán en el ejercicio de sus funciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del director ejecutivo de entre los cinco expertos de dedicación exclusiva”, expresa el proyecto de ley.
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Así las cosas, los cinco expertos en asuntos energéticos deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio
b. Tener título universitario y estudios de posgrado relacionados con el sector energético
c. Haber desempeñado cargos de dirección o coordinación en asuntos energéticos en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; o haberse desempeñado como profesor, investigador, consultor o asesor, en asuntos energéticos, experiencias cuya suma debe ser mínimo de cinco años;
Por su parte, el experto representante del sector académico deberá reunir las siguientes condiciones:
a. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio
b. Tener experiencia mínima relacionada de cinco años en el ejercicio profesional docente
c. Tener por lo menos una investigación relacionada con los servicios públicos de energía y/o gas; o tres años de experiencia específica relacionada con asuntos energéticos y afines, y títulos de pregrado y de maestría o doctorado afines al área energética.
O, cuatro años de experiencia profesional relacionada con asuntos energéticos y afines, y títulos de pregrado y de especialización afines al área energética.
Esta experiencia podrá ser concurrente con la experiencia mínima relacionada.
Entre tanto, también se determinó que el experto representante del sector sindical debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio, con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional del sector energético y afines, y con, por lo menos, cinco años de actividad sindical.
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De acuerdo con el documento del Ministerio de Minas y Energía, se mantendrá la norma de que los cinco expertos en asuntos energéticos sean escogidos libremente por el presidente de la República.
“En su elección, el presidente propenderá por la formación de un equipo interdisciplinario, por lo que no podrá nombrar a más de un abogado”, indicó el borrador.
De otro lado, se expresa que el representante de la comunidad académica en la CREG llevará la vocería ante la Comisión de sus representados, para ello el Gobierno Nacional establecerá los canales que permitan o faciliten el cumplimiento de esta función.
Este representante estará sujeto al régimen de inhabilidades del artículo 44 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, los expertos no podrán ser elegidos en cargos directivos en entidades públicas o privadas del sector energético durante el año siguiente al ejercicio de su cargo.