Realidades sobre los 5 mitos más comunes de las pensiones en Colombia

Hay que tener claridad sobre las diferencias entre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia y cuál resulta más conveniente a la hora de pensionarse.

Pensionarse en Colombia
Pensión en Colombia. Imagen de Pixabay.

En medio de un contexto en el que cada vez hay más desinformación sobre las pensiones de los colombianos y el impacto que pueden tener múltiples decisiones de cara a este ahorro previsional, es clave recordar que, de acuerdo, con cifras del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, cerca de un 95% de las personas que tomaron la decisión de trasladarse de un fondo de pensiones privado al fondo público tomaron una mala decisión.

Por ello, tener claridad sobre las diferencias entre los dos regímenes pensionales que existen en Colombia, permitirá determinar cuál resulta más conveniente a la hora de pensionarse y tomar la mejor alternativa. Ver más Finanzas Personales

Por ejemplo, un trabajador con un salario bajo puede pensionarse más fácilmente en un fondo privado, pues solo necesitará cotizar 1.150 semanas mientras que en Colpensiones se necesitan 1.300 semanas, lo que equivale a casi tres años más.

Para el caso de las personas que no alcancen a cotizar el número de semanas requeridas en ninguno de los dos regímenes, en un fondo privado recibirán una devolución de su ahorro en promedio siete veces mayor a la que recibirían en Colpensiones, esto sustentando en que los fondos de pensiones reconocen la rentabilidad que los aportes han generado en el tiempo, mientras que en el régimen público solo reconoce la corrección por inflación.

Claves para entender el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Es importante entender que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por los fondos de pensiones y cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.

Por ejemplo, en un fondo privado, sus afiliados son los únicos dueños de su ahorro pensional; el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes y sus rendimientos y así van construyendo el capital con el que accederán a un beneficio pensional cuando llegue el momento del retiro laboral, de ahí la importancia de cuidar este ahorro de cara a tener una vejez asegurada.

Hoy, más de 18 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual –y cerca de seis millones al Régimen de Prima Media (principalmente Colpensiones), lo que equivale a un 79% de la población económicamente activa en Colombia.

En el año 1993, antes de entrar en vigor el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-, la cobertura no llegaba al 30%.

Valora Analitik habló con María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, para aclarar algunos de los mitos alrededor de las pensiones y no caer en la desinformación:

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Mito 1: No es posible pensionarse en un fondo de pensiones

Realidad: Esto es falso, no importa el ahorro, si cumple con las semanas cotizadas (1.150) y la edad de pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones privados cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con menores ingresos para que puedan recibir una pensión. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.

Cada año el número de pensionados en los fondos de pensiones crece cerca de 18%, mientras que en el sistema público crece 4%. A pesar de ser una industria joven ya cuenta con 247.236 pensionados, de los cuales, por ejemplo, 115.000 colombianos ya disfrutan de una pensión con Porvenir.

Mito 2: Las comisiones que cobran los fondos de pensiones por administrar el ahorro es del 30%

Realidad: Esto es falso, en el sistema público y privado el trabajador aporta 3%, para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración, como lo establece el artículo 7º. de la Ley 797 de 2003. Para entender mejor el tema de las comisiones lo primero que se debe saber que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16% sobre el salario con el cual cotiza el trabajador y en el caso de los fondos privados se distribuye así:

El 11,5% va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional, el 1,5% es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y el 3% restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.

Mito 3: En los fondos privados la pensión se acaba

Realidad: Esto es falso. Por ley en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes se acaban. En los fondos de existen diferentes modalidades de pensión, siendo las principales; la de renta vitalicia que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida.

En segundo lugar, está la Pensión por Retiro Programado en la cual el fondo se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si tiene derecho a éste) y la expectativa de vida del pensionado y de su grupo familiar.

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Mito 4: Los fondos de pensiones pagan mesadas inferiores al salario mínimo

Realidad: No. La ley establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Es importante recordar que, tanto en el régimen público como en el privado, los pensionados cotizan a salud, con cargo al valor de su mesada pensional.

Mito 5: Es mejor el régimen público que un fondo privado

Realidad: Cada historia laboral es única, porque cada persona tiene características laborales diferentes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen. Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones se encuentran en el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.

No es lo mismo una persona de altos ingresos y empleos estables que una de bajos ingresos que ha estado en la informalidad por muchos años.

Cada uno de los regímenes tiene sus ventajas según la historia laboral del afiliado. Por ejemplo, en un fondo de pensiones las personas se pueden pensionar anticipadamente si su ahorro así lo permite y pueden acceder a una mesada pensional con 150 semanas menos de cotización que en el régimen público.

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