Más voces se suman para aplazar entrada en vigor de la reforma pensional

Más voces se suman para aplazar entrada en vigor de la reforma pensional

Gobierno, Colpensiones, Banco de la República y Asfondos piden claridades sobre la reforma pensional

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La reforma pensional, por mandato de la Corte Constitucional, debe empezar a regir desde el 1 de abril de 2027. El vuelco es sustancial en la medida en que cambia los mecanismos de cotización y elimina la competencia entre sistemas de pilares.

Sin embargo, existen serias dudas sobre el futuro del sistema de jubilaciones, toda vez que las modificaciones conducen a ajustar puntos clave en Colpensiones y los fondos privados.

reforma pensional peticiones del gobierno a la corte
Imagen: MinHacienda y Colpensiones

Hay que tener en cuenta que, con la reforma pensional, Colombia verá a Colpensiones convertirse en el fondo de jubilaciones más grande, aunque queda en evidencia que carece de la infraestructura necesaria para asumir dicho cambio.

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Justamente Colpensiones ya pidió un primer plazo para revisar los ajustes y comprender sus nuevas funciones en el corto plazo. Toda esta adecuación llevaría a que, según solicita el fondo público, el nuevo sistema sea una realidad a partir de abril, pero de 2028.

Otras voces que piden ampliar el plazo de la reforma pensional en Colombia

A lo anterior se suma el mismo gobierno De la Espriella, que a través del Ministerio de Hacienda solicita a la Corte realizar una nueva revisión con enfoque fiscal. Esto considerando que el nuevo sistema demandaría casi $5 billones adicionales.

Andrés Velasco pidió al alto tribunal tener muy en cuenta todas las opiniones que solicitan aplazar la entrada en vigor de la reforma pensional, toda vez que tampoco hay claridad en varios aspectos del nuevo esquema.

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Imágenes: Colpensiones y BanRep

El Banco de la República también envió una comunicación al alto tribunal para comprender las modificaciones y manifestar, en ese mismo sentido, la necesidad de revisar los plazos de la transición.

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Se espera que la Corte responda de manera formal a las peticiones del Gobierno, Colpensiones y el emisor para establecer los cambios puntuales que requerirá la nueva ley.