Primicia | BanRep señala contradicciones en decisión de la Corte de avalar parte de la reforma pensional; pide aclaración

Primicia | BanRep señala contradicciones de la Corte en fallo que avaló parte de la reforma pensional; pide aclaración

El banco central le planteó a la Corte Constitucional la necesidad de resolver contradicciones entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo.

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El Banco de la República radicó una solicitud de aclaración ante la Corte Constitucional respecto a su decisión de avalar la mayor parte de la reforma pensional. Conozca el texto completo al final de este artículo.

El secretario de su Junta Directiva y representante legal, Alberto Boada Ortiz, advirtió que existe incertidumbre jurídica sobre la vigencia de la Ley 2381 de 2024, situación que impacta de forma directa la expedición de reglamentos, la firma de contratos y la asunción de obligaciones legales a su cargo.

El banco central le planteó a la Corte Constitucional la necesidad de resolver contradicciones entre la parte motiva y la parte resolutiva del fallo. De acuerdo con la carta, por un lado, la Corte diferenció entre la vigencia general de la ley, la entrada en vigor del nuevo sistema pensional y las normas condicionadas al trámite de subsanación en los fundamentos jurídicos.

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Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia, el alto tribunal dispuso en términos generales que “las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027”.

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Para el Banco de la República, una interpretación literal de dicha orden llevaría a concluir de forma contradictoria que ninguna de las normas exequibles estaría vigente en la actualidad, incluidas aquellas que ya habían entrado a regir antes de la decisión judicial o que no forman parte directa del nuevo sistema pensional.

Esta falta de certeza, según el emisor, afecta la planificación institucional, pues de la vigencia de las normas depende la capacidad de la entidad para reglamentar sus funciones, contratar servicios y asumir compromisos vinculantes.

Incertidumbre en el procedimiento para subsanar vicios legislativos

El segundo punto de la petición del Banco de la República aborda la orden de la sentencia de devolver a la Cámara de Representantes el inciso primero del artículo 92 para que tramite una proposición modificatoria del congresista Víctor Manuel Salcedo por vicios de procedimiento.

Dicho artículo regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, donde se depositarán los aportes que reciba Colpensiones, por parte del banco central y el primer inciso en particular le apunta a lo relativo a los principios de administración.

Aun así, la proposición del representante Salcedo reforma la totalidad del artículo 92, incluidos temas de gobernanza, conformación del Comité Directivo, régimen de miembros expertos y secretaría técnica, no solo la parte relacionada con los principios de administración.

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El BanRep advirtió que, dado que los principios del fondo irradian y se proyectan sobre todo el contenido del artículo 92, incorporar cambios en los principios podría generar contradicciones con los demás incisos que la Corte ya declaró exequibles y que el Congreso no puede modificar formalmente.

Con esta solicitud de aclaración ante la Corte Constitucional, el Banco de la República busca despejar la incertidumbre normativa que compromete la planificación técnica, la contratación de servicios y la reglamentación requeridas para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC).

Lea la comunicación del Banco de la República aquí