El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1069 de 2025 para detallar cómo deben de funcionar las transferencias, tanto entre diferentes entidades financieras, como dentro de la misma, en los sistemas de pago de bajo valor, órdenes de pago y transferencias de fondos.
Lo primero que tiene en cuenta la reglamentación es que bancos y entidades con más de 1,5 millones de cuentas activas deben ofrecer a sus clientes pagos y transferencias instantáneas entre entidades. Tendrán un plazo de seis meses para implementar el servicio desde que superen ese umbral.
En cuanto a la disponibilidad mínima del servicio, ordena que las plataformas deben estar activas al menos el 99 % del tiempo de cada mes. Otras reglas de juego tienen que ver con la creación de procedimientos para devolución de dinero en caso de error, fraude o devoluciones voluntarias.
Por otro lado, el decreto crea el Consejo Nacional de Pagos, un organismo consultivo público-privado para dialogar sobre el desarrollo del sistema con la participación del Banco de la República, Superintendencias, entidades financieras y empresas de tecnología y pagos digitales.
La Superintendencia Financiera será quien reciba la información regular sobre las transferencias para monitorear el sistema y publicará qué entidades deben cumplir con las nuevas obligaciones.
La nueva reglamentación
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) explicó que los ajustes buscan mitigar riesgos en los servicios de bajo valor.
En primer lugar, la URF advirtió que las fallas operativas en los servicios digitales destruyen la confianza de los usuarios, por lo que se establecieron niveles mínimos obligatorios de disponibilidad mensual diferenciados según el tamaño de las entidades.
Las que tienen más de cinco millones de cuentas deberán garantizar una disponibilidad del 99,5 %; las que manejan entre 500.000 y cinco millones, del 99 %; y las que tienen hasta 500.000 cuentas, del 98,5 %.
En segundo lugar, se definió el deber de ofrecer servicios de pago inmediatos e interoperables. Aunque la Ley 2294 de 2023 estableció la interoperabilidad entre los sistemas de pago de bajo valor, su adopción era voluntaria, lo que impedía materializar sus beneficios. Con el nuevo ajuste, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera con más de 1,5 millones de productos de depósito a la vista activos “quedan obligadas a ofrecer a sus clientes el servicio de envío y recepción de órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas inter-entidad a través de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato”.
Finalmente, se crea el Consejo Nacional de Pagos, una instancia recomendada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que funcionará como foro consultivo y no vinculante para discutir temas del sistema de pagos.
“Las sesiones serán temáticas según los temas relevantes del momento, permitiendo adaptarse a la evolución constante del sistema de pagos e incorporar participación amplia de diferentes grupos de interés según lo que se esté discutiendo”, concluye.
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