MinHacienda presenta los hechos que originaron la emergencia económica

El Ministerio de Hacienda insiste en que los hechos “conforman una coyuntura excepcional en dos sentidos”.

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La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le envió Carlos Camargo, integrante de la Corte Constitucional, sus argumentos jurídicos para sustentar el decreto de emergencia económica.

El documento, revelado por Minuto60, expone en total ocho ítems donde Rosa Dory Chaparro, la jefe de la oficina, sostiene los hechos que originaron la emergencia.

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Ministerio de Hacienda de Colombia. Foto: Archivo Valora Analitik

Y es que mientras expertos, exfuncionarios del Gobierno de Gustavo Petro y otros actores involucrados solicitan suspender la medida y sus efectos, el Ministerio de Hacienda insiste en que los hechos “conforman una coyuntura excepcional en dos sentidos”.

Por su parte, la funcionaria afirma que desde la Sentencia C-135 de 2009, la Corte Constitucional precisó que “la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”.

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Emergencia económica. Foto: Carlos Andrés Ruiz Palacio – Pixabay

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Así las cosas, estos son los ocho hechos que según el Ministerio de Hacienda habrían originado la emergencia económica:

  1. Agudización de la situación referida a la equiparación de la UPC del régimen subsidiado y el régimen contributivo
  2. Agudización de los problemas de seguridad ciudadana y orden público
  3. Agravación de una situación estructural respecto de la no aprobación por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento para las vigencias 2025 y 2026
  4. Agudización de la situación asociada a los desastres naturales y la variabilidad climática
  5. Agudización de la situación asociada a las sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago
  6. Agudización de la situación asociada al cumplimiento de obligaciones de origen legal y contractual. La cual tiene dos subtemas: El subsidio de servicios públicos eléctricos y combustibles; y las indemnizaciones a víctimas.
  7. Agudización de la situación asociada al agotamiento de las alternativas de endeudamiento y a las restricciones derivadas de la Regla Fiscal
  8. Agudización de la situación asociada a las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación

Por otra parte, sobre la suspensión provisional solicitada, asegura Chaparro que “supondría una modificación sustancial del alcance del control constitucional, adoptada sin respaldo normativo expreso y sin procedimiento que permita la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa. Además, iría en contravía del principio de estabilidad y coherencia institucional que debe guiar la actuación de la Corte Constitucional”.