Nuevo fallo de la Corte Suprema aclara cuándo una pareja en unión libre puede reclamar parte de un negocio común

Un fallo de la Corte Suprema precisa qué debe demostrar una pareja en unión libre para reclamar participación en un negocio y por qué convivir no basta.

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La Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo criterio sobre uno de los conflictos más frecuentes entre parejas que convivieron durante años: cuándo una persona puede reclamar participación en un negocio desarrollado durante una unión marital de hecho.

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La decisión aclara que la convivencia, incluso si se prolongó por varios años y dio origen a una familia, no convierte automáticamente a la pareja en socia de un proyecto empresarial. Para que exista ese derecho será necesario demostrar una verdadera sociedad de hecho, con aportes, un propósito económico común y la intención de compartir utilidades y riesgos.

El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SC056-2026 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que resolvió el caso de una mujer que buscaba el reconocimiento de una sociedad de hecho tras convivir durante varios años con su pareja, formar una familia y participar en algunas actividades del grupo empresarial de este.

Sin embargo, el alto tribunal concluyó que las pruebas presentadas no acreditaban la existencia de una asociación económica en los términos exigidos por la ley.

La unión libre no convierte automáticamente a una pareja en socia de un negocio

Uno de los principales mensajes de la decisión es que la unión marital de hecho y la sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes, aunque en algunos casos puedan coexistir.

La Corte explicó que la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho tiene como finalidad repartir los bienes obtenidos durante la convivencia al momento de su disolución.

En cambio, la sociedad de hecho pertenece al ámbito del derecho comercial y exige demostrar que ambas personas desarrollaron un verdadero proyecto económico conjunto con aportes y ánimo de obtener beneficios como socios.

Nuevo fallo de la Corte Suprema aclara cuándo una pareja en unión libre puede reclamar parte de un negocio común

En otras palabras, vivir juntos, compartir gastos del hogar o apoyarse mutuamente durante una relación sentimental no es suficiente para reclamar parte de una empresa o de un negocio administrado por la pareja.

La sentencia señala que quien pretenda obtener el reconocimiento de una sociedad de hecho deberá acreditar varios elementos fundamentales.

Entre ellos se encuentran la existencia de aportes realizados por ambas partes, ya sea en dinero, bienes, trabajo, conocimientos o experiencia; el desarrollo de una actividad económica común y la intención de compartir riesgos, utilidades y beneficios derivados de esa actividad.

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El abogado especialista en derecho de familia Jimmy Jiménez explicó que el fallo despeja una confusión frecuente en este tipo de procesos: «La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común», señaló el experto

El alcance de la decisión puede entenderse con un caso práctico. Por ejemplo, si una pareja convivió durante diez años y uno de los dos era propietario de un restaurante, el otro no adquiere automáticamente derecho sobre ese negocio solo por haber vivido juntos o haber colaborado ocasionalmente en algunas tareas.

La situación podría ser distinta si ambos demostraran, con pruebas, que aportaron dinero para abrir el establecimiento, trabajaron de manera permanente en su administración, asumieron conjuntamente los riesgos financieros y actuaron con la intención de compartir las ganancias propias de una sociedad comercial. Ese es el tipo de relación asociativa que exige la figura de la sociedad de hecho descrita por la Corte.

Otro aspecto relevante del fallo es que la Corte reconoce que la convivencia prolongada puede servir como un elemento de análisis dentro del proceso, pero aclara que por sí sola no demuestra la existencia de una sociedad de hecho.

Sobre este punto, Jimmy Jiménez precisó: «La convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió una sociedad de hecho. Cada caso deberá sustentarse en pruebas que evidencien una auténtica relación asociativa».

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Esto significa que los jueces deberán estudiar las pruebas específicas de cada caso para determinar si realmente existió una actividad empresarial desarrollada conjuntamente y no únicamente una relación de pareja.

La decisión incluyó un salvamento de voto por parte de una magistrada, quien consideró que el caso debía analizarse bajo un enfoque de género más amplio.

Sin embargo, la posición mayoritaria de la Sala reiteró que ese análisis no elimina la necesidad de acreditar los requisitos propios de una sociedad de hecho para que pueda ser reconocida judicialmente.

Con esta sentencia, la Corte Suprema reafirma que la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho y la sociedad de hecho responden a finalidades distintas y que el reconocimiento de una no implica automáticamente la existencia de la otra.

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En adelante, quienes pretendan reclamar participación en un negocio desarrollado durante la convivencia deberán demostrar, con pruebas concretas, que existió una auténtica asociación económica entre las partes y no únicamente una relación afectiva.