¿Podrán cambiarse libremente quienes coticen a pensión en Colombia en fondos privados?

La reforma avalada por el Congreso dispone de algunos cambios sobre el traslado entre fondos privados de pensión en Colombia

Pensiones en Colombia
Cobertura de pensión en Colombia mejoraría en los próximos años. Imagen: cuenta oficial en X de Colpensiones

Cotizar a pensión en Colombia tendrá una serie de modificaciones en el marco de la ley que aprobó el Congreso de la República, de un proyecto que lideró el gobierno del presidente Petro a través del Ministerio del Trabajo.

Explica la nueva iniciativa que los salarios arriba de los 2,3 salarios mensuales (unos $2.990.000) podrán escoger alguno de los fondos privados que se ofrecen en el país.

De esta manera, la nueva norma aclara lo que pasará con las personas que buscan cotizar a pensión en Colombia en esos fondos, entendiendo que Colpensiones deberá focalizar toda la información de las cotizaciones.

Lo anterior sobre la base también de que será el fondo público el que se encargue de hacer los respectivos pagos de los cotizantes.

Se lee en la nueva norma que las personas que realicen cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis meses y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto.

Pensión en Colombia
Imagen: Tomada de cuenta en oficial en X de la Secretaría de Salud de Bogotá

Otros cambios clave a la cotización de pensión en Colombia

“En todo caso, dentro del esquema de fondos generacionales, se aplicará lo definido por el Gobierno Nacional sobre reglas de asignación para aquellos afiliados que no escojan el fondo de pensiones dentro de los tiempos definidos por las normas respectivas”, dice la nueva ley.

Aclara que el afiliado que lleve a cabo la cotización a pensión en Colombia deberá manifestar, de forma libre y expresa a la administradora correspondiente, “que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo”.

De esta manera, dice la ley, “el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados”.

Esta última, agrega la norma, “con destinación específica de protección social integral para la vejez, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora”.

Finalmente, en el marco de la cotización a pensión en Colombia, los recursos de las cuentas individuales estarán invertidos en Fondos de “pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno Nacional”.

Así quedará el sistema de pensión en Colombia

  • Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $225.000
  • Pilar semicontributivo: entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados
  • Pilar contributivo: estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope
  • Pilar ahorro individual voluntario: sería para aquellas personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión
cotización a pensión en Colombia
Foto: Valora Analitik

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Espera el gobierno Petro que todos estos cambios empiecen a ser efectivos desde julio del año entrante en Colombia.

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