La Corte Suprema de Justicia falló en favor de los pensionados en Colombia que, por falta de información clara sobre la asesoría que se les hizo en fondos privados, vieron afectada su mesada de jubilación.
La medida contempla personas que, de alguna manera, pudieron haber mejorando su ingreso al haberse trasladado a Colpensiones, de allí la necesidad de hacerles una compensación económica.

Dijo en un comunicado la Corte que estos pensionados en Colombia pueden llevar a cabo las respectivas reclamaciones ante el fondo privado, soportando la documentación necesaria para cada caso.
Esta indemnización, hay que recordar, es un pago único que se hace, en caso de que sea reconocido como beneficiario, al titular de la cuenta de la jubilación.
Los pensionados en Colombia que tienen derecho a la indemnización:
- Traslado sin información adecuada: Pensionados que se trasladaron del régimen público (Colpensiones) a un fondo privado sin recibir información veraz, clara y oportuna
- Perjuicio económico real: Aquellos cuya mesada pensional en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) resultó ser inferior a la que habrían obtenido de haberse quedado en el régimen de prima media (Colpensiones)
- Pérdida de oportunidad: El fallo se basa en que el trabajador perdió la oportunidad de elegir el régimen que más le convenía debido a la omisión del fondo privado

Puntualmente, sobre la forma de pago para estos pensionados en Colombia, se deja en claro que es un pago único y no una mesada periódica adicional.
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Adicionalmente, no se considera un lucro cesante, sino una compensación por la posibilidad perdida y su cálculo se basaría en tres componentes: la probabilidad pensional, la brecha económica entre regímenes y la expectativa de vida del afectado.




