¿Cobrarán impuesto a la renta a las pensiones en Colombia con nueva reforma?

Varios llamados de atención han dado a conocer en Colombia por la posibilidad de que algunas pensiones paguen impuesto a la renta.

fondo de pensión en Colombia
Imagen: Presidencia

Varias alertas han despertado analistas, empresarios y gremios sobre los efectos en las pensiones en Colombia dados los cambios que introduce la reforma pensional aprobada por el Senado.

Si bien el proyecto todavía debe pasar por la Cámara de Representantes, lo mencionado ha generado preocupación sobre lo que pueda pasar con algunas mesadas de jubilación.

La discusión se centra en el artículo 84 de la reforma y que habla de cuáles son las pensiones en Colombia que quedan exentas del impuesto de renta.

Apunta el proyecto a explicar que “todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta”. Pero agrega que estarán gravadas solamente en la parte que exceda de las 1.000 UVT.

Según gremios como Fenalco, se estaría hablando entonces de aquellas mesadas sobre los $3.600.000, lo que, a ojos de la misma agremiación, sería un golpe complejo para el bolsillo de los jubilados.

“Con los impuestos sobre las pensiones, los adultos mayores pensionados recibirán menos dinero cada mes para entregar una parte de su mesada al Gobierno. Esta propuesta empobrece a los adultos mayores, reduce su poder adquisitivo, su bienestar y afecta, además el consumo, incluso de bienes de la canasta familiar”, afirmó Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco. Imagen: Fenalco

Otras disposiciones sobre impuestos para las pensiones en Colombia según la reforma

Óscar Darío Pérez, representante a la Cámara por el Centro Democrático, pidió al Gobierno que este punto se modifique en el marco de la reforma para no afectar con impuestos a las pensiones en Colombia.

Agregó Cabal que “ese artículo de la reforma pensional es inconstitucional porque viola el principio de unidad de materia al llevar una disposición tributaria al articulado de la reforma pensional (artículo 158 de la constitución) y, dado que este proyecto tuvo origen en el Senado, también se incumple el deber de dar inicio a los proyectos de ley sobre tributos en la Cámara de Representantes (artículo 154 de la constitución)”.

De otro lado, aclara la reforma que estarán exentos del impuesto a las ventas los ingresos por jubilación. Estos últimos para los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo. Al igual que los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes.

Sobre otros puestos que tratan impuestos para las pensiones en Colombia el articulado explica que los aportes obligatorios que se efectúen al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Petro Colpensiones
La reforma pensional de Petro haría que millones de colombianos pase de cotizar en fondos privados a Colpensiones. Fotos: Valora Analitik y Presidencia.

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“Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario”, complementa el proyecto.

Finalmente, los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario “son exentos del impuesto al patrimonio”.

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