Pleito entre Colombia y Termocandelaria por deuda de Air-e duraría hasta 2029 o 2031; demanda fue por US$198,4 millones

El proceso también tiene cuatro posibles rumbos, pero todo dependerá de sus condiciones y la decisión por la que opte el Estado colombiano.

Compártelo en:

El 27 de abril de 2026 fue registrada la demanda de Termocandelaria contra el Estado colombiano ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), organismo del Banco Mundial. La causa fue el impago de Air-e por los servicios de esta termoeléctrica, ya que, durante la intervención estatal de la compañía, la empresa de energía eléctrica no canceló sus obligaciones por la energía recibida.

Termocandelaria alegó que ha sufrido perjuicios por esta situación y estimó que los daños podrían llegar a US$198,4 millones, incluyendo los futuros. Para algunos juristas, la fecha tentativa en la que se produciría el laudo o decisión final podría ubicarse entre 2029 y 2031.

Víctor Manuel Bernal, abogado experto en solución de controversias internacionales y socio de Taveras Partners International, expresó a Valora Analitik que, si se toma como punto de partida abril de 2026, fecha en la que fue registrado el proceso, la primera decisión importante podría producirse entre 2027 y 2028. Según explicó, esto ocurriría especialmente si el Estado colombiano decide presentar objeciones jurisdiccionales preliminares. Añadió que este tipo de recursos suelen resolverse antes de entrar al estudio de fondo e incluso podrían cerrar el proceso de manera temprana.

Sin embargo, en caso de que el pleito avance hacia la etapa probatoria y las audiencias, la decisión podría conocerse, como se señaló anteriormente, hacia mediados de 2030.

Termoeléctica. Imagen: Termocalendaria
Termoeléctica. Imagen: Termocalendaria

“Este rango es consistente con la duración típica de arbitrajes CIADI complejos, particularmente aquellos que involucran sectores regulados, cuantificación económica elevada y discusión sobre estándares de protección de inversiones”, explicó.

No obstante, debe señalarse que este no es un cronograma fijo, ya que existen variables que podrían alterar el proceso, tales como la rapidez en la conformación del tribunal, solicitudes procesales, el volumen probatorio, la producción de peritajes regulatorios y económicos o una eventual conciliación entre las partes.

¿Qué puede suceder en el proceso?

En cuanto al rumbo que puede tomar el litigio, existirían cuatro escenarios principales. El primero es que el tribunal condene al Estado colombiano y ordene el pago de una indemnización a Termocandelaria por los daños alegados, cuyo monto estimado por la termoeléctrica fue de US$198,4 millones. Sin embargo, esta cifra no es definitiva, ya que durante el proceso se analizaría la cuantificación del daño.

El segundo escenario sería que el tribunal considere que el Estado colombiano actuó dentro de su margen regulatorio legítimo, y en consecuencia, rechace total o parcialmente las pretensiones de Termocandelaria. El tercero sería que Colombia presente objeciones preliminares cuestionando la competencia del tribunal o la admisibilidad del reclamo. Según Bernal, si estas prosperan, el proceso terminaría sin un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Estado. Finalmente, existe la posibilidad de una solución transaccional entre las partes, es decir, un eventual acuerdo.

La empresa Air-e. Imagen: Air-e.
La empresa Air-e. Imagen: Air-e.

¿Qué sigue tras el registro de la demanda?

El siguiente paso será la constitución del tribunal arbitral, normalmente integrado por tres árbitros: uno designado por el inversionista, otro por el Estado y un presidente nombrado de común acuerdo o conforme a los reglamentos del CIADI.

“Posteriormente se abrirá la primera sesión procesal, donde se fijan el calendario, las reglas probatorias, la confidencialidad y el cronograma de memoriales. Luego iniciaría la fase escrita: memorial de demanda del inversionista, contestación del Estado, réplica y dúplica”, expresó Bernal.

De manera simultánea podrían presentarse objeciones preliminares y comenzar la etapa probatoria, la cual incluye declaraciones testimoniales, evaluaciones con expertos económicos, regulatorios y energéticos, producción documental y cuantificación de daños.

Posteriormente se llevaría a cabo la audiencia oral, donde se realizan interrogatorios a testigos y expertos, además de los alegatos finales. Finalmente, el tribunal construiría su decisión y emitiría el laudo final. Después podrían presentarse solicitudes de aclaración, rectificación o anulación bajo los parámetros del sistema CIADI.

La posición de Termocandelaria

Esta organización es la casa matriz de Termocandelaria y Termobarranquilla, dos de las plantas termoeléctricas más grandes de Colombia. La compañía será representada por Freshfields, firma internacional con experiencia en arbitrajes del sector energético. También contará con Rincón Castro Abogados como asesor legal a nivel local.

Como se señaló anteriormente, la empresa sostiene que no ha recibido la remuneración correspondiente por la electricidad suministrada a Air-e, compañía de servicios públicos que opera en la región Caribe y forma parte de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica en Colombia.

Termocandelaria manifestó que esta situación vulnera el principio de “trato justo” y “equitativo”, y en su lugar, ha derivado en “medidas arbitrarias”. Además, indicó que el arbitraje fue iniciado bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Colombia, vigente desde septiembre de 2007. Por ello registró su demanda ante el CIADI, mecanismo previsto por ambos países para resolver controversias de inversión bajo estándares internacionales.

Termocandelaria. Imagen: Termocandelaria
Termocandelaria. Imagen: Termocandelaria

Termocandelaria ha contribuido por más de dos décadas a la confiabilidad del sistema eléctrico colombiano. Acudir al CIADI es una decisión que tomamos dentro del marco previsto por el tratado entre España y Colombia, con el propósito de proteger nuestra inversión y buscar una solución justa, sin que ello altere nuestro compromiso con el país y con la operación responsable de nuestros activos”, expresó Eduardo Damián Villarreal, presidente de la empresa, el 22 de mayo de 2026.

¿Cómo puede defenderse el Estado colombiano?

La estrategia jurídica del Estado aún no se ha hecho pública. Sin embargo, Bernal explicó que existen algunas líneas de defensa previsibles. La primera sería invocar el derecho soberano a regular (right to regulate).

“Colombia podría sostener que las medidas relacionadas con Air-e fueron adoptadas para proteger la continuidad del servicio público de energía, garantizar la estabilidad del sistema y evitar afectaciones a millones de usuarios dentro de facultades regulatorias legítimas del Estado”, señaló el jurista.

La segunda alternativa sería negar que haya existido un trato injusto o inequitativo, argumentando que las decisiones no estuvieron dirigidas específicamente contra Termocandelaria, sino que correspondieron a medidas regulatorias generales e impersonales. Según Bernal, este elemento suele ser determinante en arbitrajes de inversión, ya que el derecho internacional distingue entre regulación legítima y afectaciones arbitrarias.

Un tercer argumento sería sostener que los daños alegados por Termocandelaria no derivan directamente de actuaciones estatales, sino de condiciones propias del mercado eléctrico, del riesgo empresarial y de la situación financiera de Air-e, intervenida en 2024 por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Finalmente, el Estado también podría presentar objeciones de jurisdicción o admisibilidad, con el fin de demostrar que el caso no cumple los requisitos establecidos en el tratado bilateral o en el convenio CIADI, y por tanto, impedir que el tribunal entre a decidir el fondo del asunto.

“Desde una perspectiva arbitral comparada, el núcleo del caso probablemente terminará girando menos sobre si hubo intervención estatal, porque eso es una facultad reconocida, y más sobre si esa intervención cruzó o no el umbral de razonabilidad, proporcionalidad y protección de expectativas legítimas del inversionista extranjero”, concluyó el experto.

Otros elementos que podrían influir en el proceso

Para José Plata y Nicolás Mora, abogados de la firma Serrano Martínez CMA, el Estado probablemente argumentará que la intervención de Air-e era necesaria para garantizar la continuidad del servicio público de energía. También podría sostener que la compañía ya enfrentaba problemas de solvencia antes de la intervención debido a su nivel de endeudamiento.

No obstante, ambos consideraron que estos argumentos podrían ser controvertidos, ya que, la intervención se realizó de manera “improvisada” y sin una estrategia clara de capitalización o recuperación financiera.

Indicaron que desde el primer día de la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos no existió un plan concreto para recuperar la caja de la empresa y estabilizar el sistema energético. Contrastaron esto con el caso de Electricaribe, cuya intervención, según afirmaron, sí fue coordinada entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia, con un esquema definido de recuperación económica.

Por su parte, cifras de Andeg (Asociación Nacional de Empresas Generadoras) revelaron que las deudas de Air-e antes de la intervención ascendían a cerca de $530.000 millones. Posteriormente, estas habrían superado $2,5 billones, es decir, un incremento cercano a 300 %.

Andeg. Imagen: Andeg.
Andeg. Imagen: Andeg.

La intervención gubernamental a Air-e comenzó en septiembre de 2024, y desde entonces hasta mayo de 2026, la compañía ha tenido seis agentes interventores en menos de dos años. El primero fue Carlos Diago, quien permaneció cerca de dos meses (septiembre-octubre de 2024). Luego estuvo Edwin Palma, actual ministro de Minas y Energía, durante aproximadamente seis meses (octubre-marzo de 2025).

Posteriormente llegaron Diana Bustamante y Nelson Javier Vázquez, quienes permanecieron en el cargo cuatro meses y ocho meses, respectivamente. La quinta interventora fue Tania Peñaranda, pero de manera temporal, puesto que permaneció en el cargo poco más de tres meses (febrero-mayo de 2026). En la actualidad, Jaime Mesa Buitrago es el agente interventor.

Destacado: Nivel de embalses en Colombia creció en mayo, pero se mantiene lejos de las cifras clave para enfrentar un Súper Niño

El impago de Air-e no solo ha afectado a las termoeléctricas, sino que también ha generado presión sobre el sistema energético; esto ha sido señalado por compañías como Afinia (filial de Empresas Públicas de Medellín, EPM) e ISA, filial de Ecopetrol. El gobierno Petro ha intentado implementar mecanismos de pago, entre ellos resoluciones para aumentar las tarifas de los estratos 4, 5 y 6 mediante un cobro adicional de $8 por kilovatio hora. Sin embargo, gremios como Andeg consideran que estas medidas son insuficientes, mientras que el problema sigue latente.