Proponen cambios en revelación de información de emisores en Colombia

El proyecto de decreto busca que la información para los inversionistas sea más clara en momentos de turbulencias por la crisis.

Bolsa

El Ministerio de Hacienda de Colombia, por medio de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), publicó un proyecto de decreto (que modifica el Decreto 2555 de 2010) para establecer modificaciones sobre el régimen que dicta la manera como debe darse la revelación de información de los emisores de valores.

Los cambios, según se lee en el documento, tiene en cuenta varias razones. Una de ellas es la necesidad de dejar reglas claras al ser el mercado de valores colombiano un sistema más robusto.

Para ello, se necesitan herramientas que “permitan que los emisores de valores revelen al mercado la información adecuada y en los momentos pertinentes, con el fin de que los inversionistas y el mercado en general tenga acceso a información idónea para tomar decisiones de inversión”.

Pero también porque la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco, por sus siglas en inglés) exige mecanismos más claros, en tiempos de mayor volatilidad.

De acuerdo con la organización es imperativo que “la divulgación de los resultados financieros, los riesgos y de cualquier otra información que sea importante para las decisiones de los inversionistas sea completa, precisa y oportuna”.

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Con lo anterior, se lee en el documento, hay tres grandes grupos de disposiciones en materia de: generalidades, información periódica e información relevante.

Para el caso de las generalidades, dicta el proyecto de decreto que los emisores deberán mantener actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores (Rnve), y la Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer los mecanismos de transmisión de información.

Sobre los principios para la revelación de información, el documento deja establecidos cuatro.

-Materialidad: permite identificar la información que sería tenida en cuenta de parte del inversionista.

-Oportunidad: aquella información que deba darse a conocer en plazos estipulados.

-Proporcionalidad: los deberes que lleguen por la revelación de información tendrán que reconocer los diferentes tipos de emisores de valores.

-Igualdad: “la revelación de la información por parte de los emisores se deberá realizar a todos los inversionistas en condiciones de igualdad y por los medios idóneos establecidos en el presente título”, se lee en el documento.

Así mismo, vale recordar, los emisores de valores deberán cumplir con la publicación de la información de manera periódica y mantener un trato equitativo.

Precisamente sobre la información periódica, los emisores de valores tendrán que divulgar teniendo en cuenta la descripción del objeto negociado, los procesos legales materiales y los riesgos relevantes a los que se expone el emisor.

Respecto al comportamiento bursátil y financiero deberá darse a conocer el desempeño de los valores en los sistemas de negociación, la información en relación con la participación del capital y la información financiera correspondiente al emisor.

En medio de la transparencia por la que aboga el proyecto de decreto, se establecen directrices sobre las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable del emisor.

Bajo ese principio, deberá informarse la descripción de propiedad del capital del emisor, así como su estructura de administración.

De otro lado, es necesario entregar un informe periódico trimestral en los que se den a conocer los estados financieros, cambios sustanciales que impacten esa información financiera, análisis y comentarios sobre los resultados de la operación y un “capítulo dedicado al análisis cuantitativo y cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones”, dice el proyecto.  

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Finalmente, sobre la información relevante, se reitera que todo emisor tendrá la obligación de divulgar su situación comercial; además de la terminación de un acuerdo material definitivo.

Así mismo, entre otras disposiciones, tendrán la obligación los emisores de dar a conocer eventos asociados a la “aceleración de obligaciones que resulten de operaciones por fuera del balance”; lo que lleva también a que se den a conocer los costoso asociados a posibles reestructuraciones empresariales.

“La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el procedimiento que establezca esta entidad, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento, cuando esta se hubiere originado en un tercero”, dicta la propuesta.

El documento de proyecto de decreto, que se puede consultar aquí, estará disponible para comentarios hasta el próximo 25 de agosto.

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