El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto con el que busca trasladar a Colpensiones más de $25 billones que tienen los trabajadores en las cuentas de ahorro de pensiones individuales, y que son administrados por las AFPs
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.5.3. del presente decreto”, dice el decreto de MinTrabajo.

Estos trabajadores se acogieron a la oportunidad de traslado estipulada en el artículo 76 de la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro (ley 2381 de 2024).
El artículo, que fue exceptuado de la suspensión de la reforma por la Corte Constitucional, dice que esos recursos deben ser ahorrados y trasladados solo a la edad de pensión al fondo de ahorro del Banco de la República.
No obstante, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones “deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata el presente decreto más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”, explica el documento.
Y agrega que deberán ser girados 15 días después de la expedición del decreto.

La alerta que hacen expertos como Andrés Velasco, presidente de Asofondos, tiene que ver con la utilización que el Gobierno le dará a esos recursos.
“Trasladar esos recursos a Colpensiones es, en la práctica, liberar recursos presupuestales por el mismo monto que gobierno podrá utilizar para otros fines”, advirtió Velasco.
¿Qué más dijo Asofondos?
El gremio rescató que, una de las cosas que lograron en el trámite de la reforma pensional fue la creación de un fondo público pensional, administrado por el Banco de la República, para garantizar el pago futuro de las pensiones que se otorguen bajo la Ley 2381, es decir, que tales recursos deberían ser ahorrados y tendrían como único destino el Fondo de ahorro del pilar contributivo, que respalda las pensiones públicas en el largo plazo.
Cabe recordar que el artículo 76 de la Ley 2381 define la vocación de ahorro de estos recursos: “Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo (ventana de oportunidad de traslado) seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.

Por lo anterior, Asofondos pide que tales recursos deben permanecer en los fondos de pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión de quienes hagan uso de la oportunidad de traslado y, cuando eso suceda, “esos valores deben ser trasladados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, según lo obliga el artículo 24 de la Ley 2381”.
Finalmente, el gremio manifiesta su preocupación por los cambios a la ley que generaría dicho decreto y hace un llamado al Ministerio de Trabajo y a los demás actores del sistema para que se revise con detalle esta iniciativa que a todas luces resulta inconveniente.
Descargar proyecto de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo.




