La Alcaldía de Medellín anunció recientemente una reducción del 70 % en la tasa de interés para los usuarios que presenten mora en el pago de impuestos como predial, industria y comercio, y publicidad exterior, entre otros.
Por medio del Proyecto de Acuerdo #070, aprobado por el Concejo, la Administración proyecta recolectar $54.000 millones que serán destinados para programas sociales y proyectos estratégicos incluidos en el Plan de Desarrollo Medellín Te Quiere.
Pero además, para las sanciones por no declarar industria y comercio, la reducción pasará de 10 % a 5 %, mientras que dicho descuento no tendrá validez para conceptos no tributarios como multas de tránsito, salud o policía, arrendamientos y cargas urbanísticas.

En ese sentido, Valora Analitik consultó con Daniel Díaz, experto en derecho tributario y asociado en Serrano Martínez CMA, quien explicó la efectividad de este beneficio tributario, posibles aspectos negativos que se puedan generar, puntos clave para que los contribuyentes tengan en cuenta, entre otros aspectos relevantes.
¿Qué tan efectivos son este tipo de beneficios para incentivar la normalización de obligaciones de los contribuyentes?
Cuando la Alcaldía presentó el proyecto de acuerdo que culminó en la aprobación de estas reducciones, indicó expresamente que el Acuerdo 008 de 2024, que traía reducciones idénticas el año pasado, redujo la cartera morosa en un 12 %, mientras que esperaban solo una reducción del 7 %. Esto representó un recaudo de $273.000 millones.
La reducción de intereses efectivamente elimina uno de los principales obstáculos para que los contribuyentes sufraguen sus deudas tributarias y, en consecuencia, es una oportunidad que muchos aprovecharán para resolver su situación de manera inmediata.
No obstante, si esta dinámica de reducciones transitorias se sigue repitiendo cada año, lo más seguro es que su efectividad disminuya considerablemente, tanto por la reducción de morosos dispuestos a acogerse como porque los morosos podrán considerar esperar a la siguiente amnistía. Estas reducciones generan una alta normalización y un elevado recaudo cuando son eventuales y no cuando se producen anualmente.
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¿Podrían generar una cultura de incumplimiento, o por el contrario impulsar la formalización?
Esta es una de las discusiones más relevantes desde una discusión únicamente teórica.
Por una parte, impulso a la normalización. Para los contribuyentes y especialmente para Pymes y emprendedores que sufrieron crisis reales de flujo de caja, estas reducciones actúan como un salvavidas que evita el cierre o la quiebra, permitiéndoles seguir operando formalmente.
Pero por otro lado está la cultura de no pago. Dado que Medellín, a nivel local, y el Legislador, a nivel nacional, han implementado beneficios similares en varios años consecutivos, se está consolidando una cultura de “no pago oportuno” en algunos contribuyentes.
Las personas saben que eventualmente saldrá un beneficio de este tipo. Desde la perspectiva de la Administración, esto debilita la percepción de riesgo de la sanción inicial o de la fiscalización. Desde el punto de vista del contribuyente, se otorgan prebendas a los morosos que los contribuyentes cumplidos no pudieron aprovechar.
¿Cuáles son los puntos clave que deben tener los contribuyentes al momento de realizar la solicitud?
Primero, ventana de tiempo muy reducida, pues el plazo es hasta el 23 de diciembre de 2025, lo cual implica que no hay margen para errores documentales o para dudas procedimentales.
De segundo, el pago total del capital. Los beneficios solo aplicarán si se paga el 100 % de la deuda reducida. Pagos parciales invalidan el descuento.
Por último, imputación de pagos. En materia tributaria no es posible “imputar” un pago directamente al capital, como puede ocurrir en préstamos con entidades financieras. La norma tributaria determina la proporción en la que los pagos se imputan.
En consecuencia, se debe verificar que el recibo oficial de pago (liquidado a través del portal “Ponte al Día” o ventanillas del Distrito) incluya efectivamente todo el monto adeudado. No se debe pagar sin tener claridad del monto total con el descuento.

¿Qué tan altos son los riesgos de que la solicitud pueda ser rechazada?
Debido a la forma en la que Medellín aplica el descuento, es muy difícil que surjan rechazos por problemas operativos. No obstante, la Administración Tributaria Distrital conserva la facultad de revisar el monto pagado y, en caso de esté incompleto (por calcular mal o por imputar erróneamente) o extemporáneo (por ejemplo, por realizar la transferencia en horario extendido el último día del beneficio), podrá desconocer la reducción y perseguir el pago total.
¿Qué tan atractivo se vuelve el 70 % de descuento en intereses moratorios?
La reducción de intereses moratorios es uno de los beneficios transitorios más llamativos. La tasa de interés moratorio en Colombia es muy alta (tasa de usura menos dos puntos), lo que implica tasas efectivas del 25 % o 30 % E.A.
Con una reducción del 70 % de este pasivo o contingencia, acogerse al beneficio se convierte en una de las decisiones financieras más obvias. Pocas inversiones tendrán un retorno proporcional a esta reducción.
¿Cómo impacta este alivio a la planeación tributaria de cierre de año para empresas y emprendedores?
Asumir el pago total de estas deudas implica un gasto en el que, posiblemente, muchos contribuyentes no planeaban incurrir este año. No obstante, el efecto en el balance de las empresas será positivo al eliminar estos pasivos o contingencias con un descuento considerable.
¿Qué consecuencias puede haber para el contribuyente si presenta la solicitud, pero no realiza el pago dentro del plazo?
Para lograr estos beneficios se requiere el pago inmediato y total de las deudas a cargo del contribuyente. El pago incompleto o extemporáneo implicaría que:
- La deuda regresa a su valor inicial sin reducciones.
- Al haber ofrecido el pago, se interrumpe el término de prescripción (se reinician los 5 años de prescripción).
- Posiblemente se activarán procesos de cobro rápidamente al haber reconocido deudas al municipio.
- No se podrá obtener el reintegro del monto pagado, solo su imputación proporcional a la deuda.
¿Qué tan viable ve la proyección de recaudo que plantea la Alcaldía de $54.000 millones?
La meta parece ser fácilmente alcanzable. Con los beneficios de 2024 se logró un recaudo de $273.000 millones, aunque inicialmente la meta era similar a la planteada este año.
De acuerdo con las cifras de la Alcaldía, la cartera total del municipio, por impuestos, intereses y sanción, asciende a $3,8 billones sin ninguna reducción. Incluso si este acuerdo tiene la mitad del éxito que el del año anterior, la meta planteada por la Alcaldía sería duplicada por el recaudo efectivo.




