Sancionan a cooperativa de ahorro y crédito Comultrasan

- Publicidad - Por el incumplimiento a las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santander Ltda. Comultrasan. Se impuso a la cooperativa una multa por la suma de 23,4 millones […]

Por el incumplimiento a las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santander Ltda. Comultrasan.

Se impuso a la cooperativa una multa por la suma de 23,4 millones de pesos, equivalentes a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La demanda fue promovida por un consumidor que adquirió un crédito para pagar las matrículas universitarias de sus dos hijos, por las siguientes sumas de dinero: 1.800.000 pesos y 3.178.000 de pesos, según consta en las solicitudes de crédito y la certificación otorgada por el centro educativo donde cursaban los estudios universitarios.

No obstante, la cooperativa desconoció el acuerdo de crédito y cobró al consumidor un capital diferente por concepto de cada crédito, esto es 1.901.842 pesos y 3.352.970 de pesos, aplicando los respectivos intereses sobre un capital diferente al suscrito inicialmente incurriendo, en consecuencia, en información engañosa.

Inconforme con la modificación unilateral de las condiciones pactadas el consumidor presentó reclamación ante la entidad crediticia solicitando información sobre los pagarés suscritos, quien omitió hacer pronunciamiento sobre las inconformidades planteadas por el usuario, continuando con el cobro de las sumas de dinero, aplicando el cobro de honorarios de abogado e intereses ante la negativa del consumidor de pagar una suma que no correspondía con la efectivamente desembolsada y prestada.

En la decisión judicial se recordó que los consumidores tienen derecho a que las estipulaciones especiales de los sistemas de crédito obligan a esas entidades a suministrar y tener a disposición de los consumidores la información referente a los conceptos que hacen parte del crédito como intereses, seguros, honorarios, estudios de créditos, títulos valores si fueron suscritos, entre otros.

Así, mediante sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró también que la cooperativa incurrió en información engañosa.

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