El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es uno de los documentos esenciales que deben portar todos los conductores en Colombia. Su función principal es garantizar la cobertura inmediata de los gastos derivados de un siniestro vial, entre ellos atención médica, procedimientos quirúrgicos, medicamentos, hospitalización y las indemnizaciones correspondientes en casos de incapacidad permanente o fallecimiento. Esta póliza, vigente desde hace décadas, ha sido un pilar en la protección de las víctimas de accidentes, pues asegura una respuesta oportuna sin necesidad de solicitar autorizaciones previas o demostrar la responsabilidad del conductor involucrado.
Pese a su importancia, una nueva regulación modificó recientemente la obligatoriedad de portar este seguro para ciertos vehículos en el país. La Ley 2468 de 2025 introdujo una excepción que exime a algunos medios de transporte de adquirir el SOAT, en el marco de una política orientada a incentivar la movilidad sostenible. Esta medida busca responder al crecimiento del uso de dispositivos eléctricos y livianos en las ciudades, ofreciendo reglas diferenciadas que se ajusten a sus características técnicas y a su menor impacto en la infraestructura vial.
De acuerdo con la disposición, los vehículos beneficiados por la exención son bicicletas eléctricas, patinetas, ciclomotores y otros dispositivos de movilidad personal que cumplan requisitos específicos. Para ser considerados dentro de esta categoría, deben contar con una potencia máxima de 1.000 vatios y un peso igual o inferior a 60 kilogramos, incluyendo la batería. En caso de superar este límite de peso, podrán acogerse a la excepción únicamente si su velocidad no excede los 40 kilómetros por hora. Estos parámetros buscan establecer una diferenciación clara entre los dispositivos livianos y los vehículos automotores tradicionales, para los cuales la exigencia del SOAT se mantiene sin cambios.

¿Qué normas se establecen para el uso de estos vehículos?
Con la entrada en vigor de esta norma, los agentes de tránsito no podrán solicitar a los usuarios de estos vehículos los documentos tradicionales requeridos a los automotores, como la licencia de conducción, la revisión técnico-mecánica o el mismo SOAT. Sin embargo, esto no significa que su circulación carezca de regulación. La ley también fija lineamientos que deben cumplir los usuarios para garantizar una movilidad más segura en los espacios públicos.
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Entre las normas establecidas se encuentra la limitación de la velocidad máxima en ciclorrutas, que no debe superar los 25 kilómetros por hora. En las vías donde esté permitido su tránsito, el límite aumenta hasta los 40 kilómetros por hora, siempre que el vehículo cumpla con las condiciones técnicas exigidas. Adicionalmente, la regulación establece que solo pueden operar estos dispositivos las personas mayores de 16 años, con el propósito de promover un uso responsable y acorde con los riesgos asociados a la movilidad urbana.




